Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2021, expediente FPA 001136/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1136/2021/CA1

Paraná, 08 de junio del 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “C.G.E.,

EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA CONTRA OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA (O.S.P.I.M.) SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 1136/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 09/05/2021, contra la sentencia del 06/05/2021.

El recurso se concede el 10/05/2021, contesta agravios la accionante el 11/05/2021 y pasan estos actuados para resolver el 18/05/2021.

II-

  1. Que, inicia el presente amparo en virtud de la acción promovida por la Sra. G.E.C., en representación de su hija menor con discapacidad, S.Y.C.,

    contra la Obra Social del Personal de la Industria Maderera (OSPIM), a fin de que se le ordene brindar la cobertura gratuita e integral de la prestación de Acompañante Terapéutico de lunes a viernes, siete (7) horas por día,

    treinta y cinco (35) semanales, a los valores presupuestados por la prestadora, M.F.P., a razón de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($380) por hora y de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($53.200) por mes; de enero a diciembre del 2021.

  2. Que, contesta la obra social demandada y produce el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Señala que la prestación solicitada fue oportunamente autorizada por su parte en razón de quince (15) horas semanales, lo que surge de la documental aportada y de los propios dichos de la actora.

    Alega que la cobertura de acompañante terapéutico no se encuentra prevista en el Programa Médico Obligatorio y que no hubo actitud arbitraria o ilegítima de OSPIM.

  3. Que, la Sra. Juez de primera instancia hace lugar al amparo interpuesto y ordena a la obra social OSPIM que brinde la cobertura gratuita e integral para la hija menor de la accionante de acompañante terapéutico de lunes a viernes, por siete (7) horas al día, treinta y cinco (35)

    semanales, a los valores presupuestados por la prestadora,

    M.F.P., a razón de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA

    ($380) por hora y de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS

    ($53.200) por mes; de enero a diciembre del 2021.

    Funda su decisión en el delicado estado de salud de la amparista, su condición de persona con discapacidad y las prescripciones efectuadas por su médico tratante.

    Contra dicha decisión se alza la parte demandada.

    III-

  4. Que, agravia a la obra social accionada que la juez haya considerado que su parte no respondió a la intimación cursada por la actora, cuanto eso no se condice con la realidad.

    Expresa que la propia accionante sostiene que se le ofreció oportunamente la cobertura prestacional por quince (15) horas semanales y que...

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