Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 066435/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 66435/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48068 CAUSA Nº 66.435/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 70 AUTOS: "CAFFARENA DIEGO NORBERTO c/ GARBARINO S.A.I.C.

  1. s/

    diferencias de salarios”.

    Buenos Aires, 24 de setiembre de 2019.

    VISTO:

    La demandada apela a fs. 438, los estipendios regulados a fs. 430, en favor de los peritos contadora e informático, porque los estima elevados.

    El perito informático a fs. 437, solicita reconsideración de sus estipendios, se acepte la presentación de su informe pericial, por las razones que expone.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que la conciliación arribada en autos, que puso fin al proceso, se instrumentó a fs. 429, se homologó el 10 de diciembre de 2018 (fs. 430) y en esta misma fecha se notificó a las partes y peritos.

  3. Que con fecha 17 de diciembre de ese mismo año, el perito informático presentó su trabajo pericial (fs. 432/435).

    Que si bien esta presentación es posterior a la fecha en que se conciliara el juicio, cabe tener en consideración, a fin de determinar la suma retributiva de su labor, la naturaleza e importancia de sus actividades a fin de compulsar los elementos para la elaboración del trabajo pericial, en sede de la demandada que surgen de las constancias de autos (ver fs. 350; fs. 351; fs. 402; fs. 410; fs.

    414; fs. 415; fs. 421; 423/425 y fs. 426, entre otras).

    A ello se agrega lo dispuesto a fs. 428, que establece el 28 de noviembre de 2018, como fecha para realizar la diligencia y otorga un plazo de 10 días siguientes a esa fecha para que presente la pericia encomendada.

    Lo expuesto y demás actuaciones de autos en relación a esta experticia, llevan a concluir que la demora en el cumplimiento del trabajo pericial, no resulta imputable al señor perito informático, sino a las condiciones impuestas por la accionada.

    En tales condiciones, en atención al mérito y extensión de la labor cumplida y lo normado por el Art. 1255 del Cód. C.. y Com, a juicio del Tribunal, se estima justo elevar los emolumentos del perito informático a la suma de $6.000 (PESOS SEIS MIL).

  4. Los honorarios regulados en favor del perito contador lucen adecuados y ajustados a derecho, en atención a lo normado por los Arts. 16, 21, 59 y 60 de Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C...

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