Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2021, expediente Rc 123434

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.434 "CAFFARENA Y C.J.M. Y OTRA C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ZAPIOLA S/ REIVINDICACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó el fallo de origen que, a su turno, rechazara el planteo de prescripción de la ejecución de sentencia incoado por el Club Social y Deportivo Zapiola contra J.M.C. y C., al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sentencias de fecha 26-III-2019 y 30-V-2019).

  2. Frente a ello, la representante de la entidad vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 22 y 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo; 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y 11, 15, 27, 31 y 171 de su par local (v. escrito electrónico de fecha 22-VI-2019).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 30 de mayo de 2019 -a la luz de las actuaciones sucedidas en la especie- para confirmar el pronunciamiento de primer grado, sostuvo "... siendo el plazo de prescripción en el caso de la ejecución de una sentencia firme el ordinario de diez años que prevé el artículo 4023 del Código Civil; y considerando a los actos procesales individualizadosut supra, idóneos para llevar adelante la ejecución de la sentencia dictada dentro del tiempo que marca la norma, la prescripción de laactio iudicati, formulada por el quejoso en la instancia de origen ha sido bien desestimada ..." (v. págs. 4/5).

Tales fundamentos, que se erigen en el pilar jurídico del fallo en crisis, no logran ser conmovidos por los escuetos reproches expuestos en las págs. 10/11 del escrito electrónico, en tanto su detenida lectura deja advertir que éstos (vinculados con el plazo prescriptivo, el acto de interrupción y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR