Juicios Varios / Caffaratti Miguel Angel C/ Force Group S.R.L. y Otro S/ Deso. Aviso Nro: 129456

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2007
Número de Boletín26607
Fecha de Publicación27 de Agosto de 2007

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Cuarta Nominación a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina, Juez; Secretaría de la Proc. Emilia Pérez Gandur de Bergamin, tramitan los autos caratulados: CAFFARATTI MIGUEL ANGEL C/ FORCE GROUP S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO. Expte. N° 408/03 , de los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la presente litis:En fecha 21/04/03 el letrado Julio Horacio Suárez Chazarreta apoderado de Miguel Angel Caffaratti, DNI N°6.259.571; inicia acción por Despido Indirecto contra la Firma Force Group S.R.L. y/o Carlos Rubén Álvarez DNI 11.065.676 Y/O Ana María Sabater DNI 14.471.980 todos con domicilio en calle Marcos Paz N°420-8° piso C de esta ciudad.- Objeto:A fin de que procedan al pago de haberes y diferencias adeudadas, como así los demás rubros que corresponden en los términos del art. 246 de la L.C.T. (despido indirecto por denuncia del contrato de trabajo con justa causa por parte del trabajador), de acuerdo a la planilla provisoria, sujeta a peritaje, que corre agregada en el punto VIII. Del presente escrito, la que suma la cantidad de Pesos Trece Mil Trescientos Noventa ($13.390,00), o lo que en más o menos resulte hasta su efectivo pago, además de los intereses, gastos y costas procesales. IV. Hechos:Miguel Ángel Caffaratti inició su relación laboral, como empleado de la demandada, el 01/03/1998 desempeñándose en la categoría de "director ejecutivo" de la Empresa "FORCE GROUP S.R.L.", dedicada al rubro "seguridad vigilancia privada" (Resolución N°60/14 - SGyJ - del 04/05/1998), funcionando ultiman en el local sito en calle Frías Silva N° 666 de San Miguel de Tucumán, donde la actora desarrolló sus tareas en la última etapa, Dependiendo de Ana María Sabater y Carlos Rubén Álvarez. El trabajador, en su relación laboral, cumplía jornadas completas de labor bajo orden y dependencia de la patronal, prestando sus servicios como "director ejecutivo", con dedicación propia y de acuerdo a las exigencias que resultan del Dcto. PEP N°1855/14 "SGyJ" de fecha 14/09/1999 y demás normas reglamentarias, con criterio de colaboración y solidaridad hacia el empleador.- Las prestaciones laborales fueron realizadas normalmente por parte del trabajador, realizando sus tareas con lealtad y fidelidad hacia la patronal, encontrándose probada la relación de trabajo con los recibos de haberes que se adjuntan.- V. El Distracto y La, Responsabilidad Patronal:Miguel Ángel Caffaratti ante la falta de pago de sus haberes (Sep. -Oct. -Nov. -Dic. y SAC 2°/2000; Ene. -Feb. -Mar. -Abr. -May. - Nov. -Dic. y SAC 2°/2001; Ene. -Feb. - Mar. -Abr. y May./2002) y la reducción compulsiva de los salarios percibidos en los meses de Jun., Jul., Ago.,Sep. y Oct./2001, realizó numerosas gestiones para el cobro de lo adeudado y de las diferencias no abonadas, sin encontrar respuestas por parte de la patronal. Estas circunstancias, obligó a que el trabajador constituyera formalmente en mora a la empresa a efectos del art. 246 y concordantes de la LCT, mediante Telegrama (Ley 23.789) N° 439325573 de fecha 30/05/2002. Esta intimación fue devuelta por el Correo Argentino debido a encontrarse "cerrado el local de la empresa" y sin persona alguna que atendiera el mismo - Estas circunstancias, obligó al...

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