Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 069529/2014/CA001 - CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

69529/2014 CAF S.A. c/ DEVISUD S.A. s/EJECUCION

HIPOTECARIA

JUZ. 103 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 715/718

    de la Sala, que confirma el pronunciamiento de fs.

    668/672 que rechaza la nulidad de la subasta articulada por el ejecutado, este último interpone recurso extraordinario federal.

  2. En primer lugar, se anticipa que en el caso hubiera correspondido su rechazo "in limine" por no cumplir acabadamente con los recaudos contemplados en la Acordada N°4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Adviértase que no se acompañó la carátula allí requerida que constituye un presupuesto previo y necesario para su viabilidad y no puede subsanarse con posterioridad (CSJN, 7.10.08, “Consorcio de Propietarios Avenida Córdoba 478/82/90/94/96 y 2500 c/ Consorcio de Propietarios Larrea 785 s/ cobro de sumas de dinero”

    B. 231. XLV; R.“., S. y otros c/Aristiche,

    Ana s/ejecución hipotecaria” del 29/09/2009, T. 332,

    P. 2141; íd. C.., S.H., 16.4.08, “D. c/

    Empresa de Transporte Tte. G.. R.S. s/ daños y perjuicios”; íd., Sala E, 4.3.09, “V., G.A. c/ Conesa, A.J., citados por CNCom.

    Sala D, 104727/02 en autos “TIMARCHI, MARIELA

    SILVANA C/ BANCO DE GALICIA SA S/ ORDINARIO” del 23/12/10).

  3. Sin perjuicio de ello, el recurso de todas formas es improcedente.

    Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 29/04/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Y es que el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48, está destinado a asegurar la supremacía de la Constitución Nacional y, en ese sentido, contempla distintas alternativas de intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

    1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.

    2° Cuando la validez de una ley,

    decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.

    3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre...

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