Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Julio de 2022, expediente CNT 067731/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT: 67.731/2017 (58.234)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “CAETANO JOSE HERMINIO C/ DIT IFET S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada DIT IFET S.A., con réplica de su contrario, contra la resolución dictada el 02/11/2021 que desestimo el pedido de nulidad de la notificación de fecha 03/02/2021.

Y CONSIDERANDO:

Que la recurrente solicitó la declaración de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de lo actuado con posterioridad por considerar que la misma no se habría cumplido en su domicilio legal y, que por lo tanto, no resultó idónea para producir los efectos de la resolución que cuestiona. Sostiene que recién tomo conocimiento del acto viciado el día 24/06/2021 cuando recibió un mail de la Dra. B.O., quien ya se encontraba presentada en autos y como patrocinante del codemandado L.H.V. y allí se anotició de la declaración de rebeldía en autos de DIT IFET S.A. (de fecha 19/02/2021) momento en que procedió a verificar vía digital lo expuesto.

Que analizados los términos del memorial y a la luz de las constancias de la causa, se estima pertinente la confirmación del acto recurrido.

Que conforme el art. 58 de la L.O., quien alega una nulidad deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que la llevare a pedir tal declaración, entendiéndose según el art. 59 que no procederá la misma cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna.

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Que en tal sentido, conforme lo señalará el Ministerio Público de la anterior instancia, cuyos fundamentos fueron compartido por la Sra. Jueza de grado, se advierte que el codemandado L.H.V., (quien reviste el carácter de presidente de la sociedad demandada, según surge del propio poder arrimado junto con el planteo de nulidad (ver instrumental incorporada al sistema con fecha 13/08/2021) se presentó a contentar demanda con fecha 26/04/2021 y, conforme surge de la compulsa del expediente, en dicha fecha ya se encontraban digitalizadas tanto la cédula...

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