Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 009361/2000/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9361/2000. C.C.A. c/G.G.C. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, 16 de marzo de 2015.- NR AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los interpuestos a fs. 487 y a fs. 489 –fundado en esta misma presentación y cuyo traslado fue contestado a fs. 494/495- contra la decisión de fs. 485.-

Conforme surge de las constancias de autos, y en lo que aquí

interesa, la Dra. Y., por derecho propio y en su calidad de ex letrada de la parte demandada, solicitó a fs. 479 se decrete la caducidad de instancia por haber transcurrido catorce años sin que las partes se avoquen a una conclusión del proceso y sin que existan actos impulsorios eficientes conforme lo prevé el art. 310 CPCCN.-

Peticionó, en su caso, que se las intime a activar las actuaciones o que se aumenten los honorarios provisorios oportunamente fijados en su favor.-

A fs. 480 la Juez “a-quo” intimó a las partes a que procedan a activar el procedimiento bajo apercibimiento de practicar la regulación de honorarios que corresponda a la mencionada profesional.-

A fs. 483 el letrado de la parte actora señala que se encuentra manteniendo reuniones con la contraria para llegar a un acuerdo.-

A fs. 485, en razón de la intimación dispuesta fs. 480 sin que las partes impulsaran el procedimiento, se elevaron a la suma de $

25.000 los honorarios provisorios de la letrada.-

A tenor de las quejas que se exponen a fs. 489 y si bien es cierto que la demanda no fue debidamente notificada de la intimación ordenada a fs. 480 (en la cédula de fs. 482 se consigna un número de casillero distinto al que corresponde al domicilio constituido de la accionada), no lo es menos, que las constancias de autos demuestran Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA el escaso impulso procesal de las partes del litigio, la considerable dilación en el tiempo desde que fueron regulados los honorarios provisorios de la Dra. Yanson (09/02/2006 fs. 205 –confirmado por esta Cámara a fs. 270) y la incorporación de nuevos elementos que permiten vislumbrar un incremento en las pautas económicas consideradas al fijarse la retribución provisional de fs. 205.-

Los honorarios tienen carácter alimentario, pues esos frutos civiles del ejercicio de su profesión constituyen el medio con el cual el abogado satisface las necesidades vitales propias y de su familia.-

La inactividad procesal de las partes que se advierte en el proceso, no puede...

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