Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 067476/2006

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 67.476 / 2006

CAEIRO HERMANOS S.A.C.I.F.I.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la decisión de fs. 744 que le impuso la aplicación intereses por la mora en que habría incurrido en el pago de las cuotas concordatarias de la acreencia verificada en favor de ARBA y determinó que el saldo a pagar en concepto de intereses reclamados fueran calculados por ese acreedor.

    La Sra. Juez a quo rememoró que la propuesta homologada consistía en el pago del 40% del capital adeudado, con un plazo de gracia de 24 meses desde que el auto homologatorio (del 26.9.08) se encuentre firme, pagadero en cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas y, que en lo que aquí interesa, la deudora ingresó el pago de las cuotas del concordato N° 1 y N° 2 por $ 95.5000 respecto del crédito verificado en favor de ARBA (ver fs. 727/vta y fs. 731/732). Expuso al respecto que el 30 de Mayo de 2014 se declaró admisible un crédito a favor de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Expte N° 67476/2006/1) y, que esa sentencia adquirió

    firmeza el 12.10.15.-

    La magistrada concursal contemplando todos esos antecedentes estimó

    que el planteo de ARBA era atendible y, en consecuencia, le reconoció la imposición de réditos moratorios –sin especificarlos- desde la mora que estimó ocurrida el 12.10.15,

    fecha en que quedó firme la verificación de la acreencia.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 747/749 y fueron contestados por la sindicatura a fs.751.-

  2. ) La concursada sostuvo que el pago de las dos cuotas que sufragó

    resultaron tempestivas y que en los términos del art. 56 LCQ debía establecerse un Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cronograma de pago respecto de las cuotas concordatarias restantes pues, en el caso, se verifica el reconocimiento del crédito de ARBA mediante una sentencia que es posterior al vencimiento de las cuotas del acuerdo homologado.-

    Expresó que la determinación que requirió tiene su justificación a fin de impedir que el concursado deba afrontar un pago inmediato y completo de la totalidad de las cuotas del acuerdo.-

    Sostuvo que mientras el Tribunal no fijó “los efectos ya ocurridos del concordato” su parte ya depositó, en el menor plazo posible, dos (2) de las cuotas concordatarias vencidas, dándolas en pago. Invocando el art. 56 LCQ, en su memorial,

    solicitó que se declararan tempestivos los pagos realizados y que se fijara un plazo prudencial para atender las dos cuotas pendientes de pago, sin devengarse intereses por el lapso corrido desde la homologación del acuerdo alcanzado ni tampoco desde la adquisición de firmeza de la sentencia de revisión.-

  3. ) Señálase que el presente proceso se encuentra homologado desde el mes de septiembre de 2.008. El acuerdo arribado alcanzó exclusivamente a los créditos quirografarios, y la propuesta consistió en el pago del 40% del capital quirografario adeudado, sin intereses pagadero en cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas con una espera de dos (2) años a contar desde que la homologación (del 26.9.08, ver fs.

    526/527). Es claro pues, que el ingreso al pasivo concursal del acreedor ARBA ocurrió

    cuando ya estaban vencidos los plazos de pago aprobados en el citado acuerdo homologado.-

    En efecto, en las actuaciones caratuladas “C.H.S. s.

    concurso preventivo s. inc. de verificación de crédito (Fiscalía de Estado de la Provincia de...

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