Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 010564/2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 10564/2011 JUZGADO Nº38 AUTOS: "C.A.N. Y OTROS c/ P.A.M.

  1. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 del mes de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Lo dispuesto a fs. 440 punto 4), lo solicitado a fs. 443I y merituando la importancia y extensión de las labores profesionales realizadas, corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios a las representaciones letradas de los actores, demandada; y perito contador, en el 18%, 16% y 7 % del monto de condena determinado en la liquidación aprobada a fs. 444I, respectivamente (artículos , , 10, 14, 19, 37, 39 de la Ley 21.839 y 3º del Decreto Ley 16.638/57).

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma L.A.C.V.A.P.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20796910#164574685#20161017112323364 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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