Caducidad de oficio. Necesidad y ventajas de su justa interpretación

AutorDeolinda Sabina Almada
Páginas226-231
Almada, Caducidad de oficio. Necesidad y ventajas de su justa interpretación
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Caducidad de oficio.
Necesidad y ventajas de su justa interpretación*
Por Deolinda Sabina Almada
Introducción
El presente persigue abordar, dentro de los modos anormales de terminación
del proceso ejecutivo, la perención de instancia o caducidad.
A los fines de su justa interpretación destaco, a priori, que no existe regulación
procesal específica en el juicio ejecutivo, sin perjuicio de la mención en cuanto a la
preparación de la vía ejecutiva. En la provincia de Entre Ríos se aplica las disposicio-
nes contempladas en el “Título V. Otros modos de terminación del proceso, Capítulo
V, art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial”, lo que conlleva a referenciar doc-
trina general del instituto.
1. Juicios ejecutivos. Definición
Son aquellos en los que, preexistiendo un derecho cierto o presumiblemente
cierto, se procura su efectivización para satisfacer el interés del titular. En este tipo de
proceso se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocido en una sentencia o
en un título de ejecución1.
Se trata de procedimientos en los cuales la prueba está prácticamente precons-
tituida en el instrumento que sirve de base a la ejecución. Es por ello que se parte de
un documento –título– que goza de una presunción de autenticidad, o de una senten-
cia firme, pretendiendo, quien acciona, su directa ejecución2. Se debe destacar como
nota característica de este tipo de procedimientos, que la sentencia que en ellos se
dicte produce el efecto de cosa juzgada formal; en otras palabras, la resolución re-
caída podrá ser revisada en otro juicio.
a. Título ejecutivo
El célebre jurista Chiovenda, afirma que el título ejecutivo es el presupuesto o
condición general de cualquier ejecución y, por tanto, de la ejecución forzosa.
* Bibliografía recomendada.
1 Cfr. Couture, Eduardo, Fundamentos del derecho procesal civil, B. de F., 2007, p. 358 y 367.
2 Falcón destaca que en el proceso ejecutivo se prescinde de la causa y la pretensión se funda
sobre un título, el que pasado a través de una sentencia ejecutiva sirve como fundamento de la ejecu-
ción propiamente dicha o cumplimiento de la sentencia. Este sistema se conoce como sistema de indi-
vidualización (Falcón, Enrique M., Juicio ejecutivo y ejecuciones especiales, t. I, Santa Fe, Rubinzal
Culzoni, p. 25 y 26).

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