Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Junio de 2022, expediente CCF 006887/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6887/2019

C, A. G. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de junio de 2022. SB

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 5.06.2021, respecto del recurso de apelación interpuesto por OSUPCN con fecha 26.11.2020, contra la resolución del 26.11.2020; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. A. G. C. contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, debiendo esta última mantener la afiliación de aquél, y brindarle la cobertura médico-asistencial correspondiente al Plan Classic 0002,

    con costas a cargo de la demandada.

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada con fecha 26.11.2020, apelando la imposición de costas –que fue denegado por no alzanzar el valor del artículo 242 del CPCCN y contra la regulación de honorarios del letrado de la parte actora –recurso que subsistió- que fue concedido en la providencia de fecha 22.02.2021.

    El 5.06.2021, el accionante planteó la caducidad de la segunda instancia con respecto al mencionado recurso.

  3. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

    Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se producirá la Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal citado).

    Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre...

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