Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 16 de Septiembre de 2014, expediente 12430/11

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 12430/

AUTOS: “C.R.D.C.L.M. S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 57 SALA PRIMERO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

EL Dr. V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 190/193 apelan las partes actora y demandada a fs. 199/201 y a fs. 196/197 respectivamente.

II)- El accionante se queja porque el a quo no hizo lugar al reclamo por diferencias salariales. También se agravia por la remuneración que tomo como base de cálculo. Cuestiona el rechazo de la multa del art. 45 Ley 24345 y art. 2 Ley 25323. Finalmente apela la forma en que se impusieron las costas del proceso.

La parte demandada apela la forma en que se impusieron las costas del proceso. También cuestiona que no se hizo lugar al pedido de pluspetición inexcusable. Finalmente apela los honorarios regulados a la representación letrada de la actora por considerarlos elevados y los suyos por bajos.

III)- El agravio del actor que cuestiona el rechazo del rubro diferencias salariales adelanto que no obtendrá favorable acogida. Al respecto memoro que el actor en su escrito de inicio describió (ver fs. 17vta) que figuraba registrado como Protocolista siendo esta una categoría inferior a la real –

O.M.-. El accionante transcribe el artículo 9no. del CCT 448/2006 que describe las tareas del Oficial Mayor para luego señalar que él las cumplía con dedicación y esmero.

La demandada por su parte en su contestación de demanda rechazó la categoría que el actor invoca (ver fs. 39) y describió que C. era protocolista que como tal era responsable de un trámite sencillo como es la certificación de un formulario 08, lleva dicho trámite para la firma del escribano.

A fin de acreditar el cumplimiento de una categoría superior a la que se encontraba registrada el accionante hace hincapié en las declaraciones de los testigos S. (fs.152), Insúa (fs.148), Pinnolo (fs.149/150) y Saikauskas (fs.142/143). Estas declaraciones si bien demuestran que C. realizaba múltiples tareas a las órdenes de la demandada resultan insuficiente a fin de acreditar que su categoría era la de Oficial Mayor.

No se probó fehacientemente que el actor estuviese en la redacción de proyectos de escrituras, liquidación de impuestos, manejo de protocolo etc.

sino que su tarea habría consentido en llevar los formularios de escritura de transferencia de taxis y ayuda en la certificación de firmas a ese respecto.

Consecuentemente propicio confirmar el rechazo de las diferencias salariales reclamadas en autos.

IV)- El accionante cuestiona la base de cálculo. Al respecto señalo que asiste razón al apelante toda vez que el salario a tener en cuenta es el bruto y no el neto, pues, tal como lo ha resuelto jurisprudencia cuyos argumentos comparto: “A los fines del cálculo de los créditos salariales, debe computarse la retribución bruta devengada a favor del trabajador, con independencia de que haya...

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