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Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

Viernes 4 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 37 ción expresa de los principios, bases de accion politica, o programa partidario.

ArtÃculo 29avo. Las Mesas Ejecutivas Comunales se componen de once (11) miembros titulares y ocho (8) miembros suplentes.

Corresponderan a la lista que obtenga mayor cantidad de votos seis (6) cargos titulares y cinco (5) suplentes, los restantes cargos cinco (5) titulares y tres (3) suplentes se repartiran las listas participantes incluida la que obtuvo mayor cantidad de votos por el sistema proporcional D’Hont.

ArtÃculo 30avo. Son funciones de la Mesa Ejecutiva Comunal:

  1. Aplicar las resoluciones de la Asamblea Provincial y de la Mesa Ejecutiva Provincial.

  2. Receptar las iniciativas de la Asamblea Comunal.

  3. Conducir politica y organizadamente el partido en el Municipio.

  4. Elevar a la Mesa Ejecutiva Provincial las afiliaciones y adhesiones que se reciban.

  5. Elaborar el proyecto y programa partidario en el Municipio.

  6. Difundir el proyecto y programa del Partido en lo Nacional, Provincial y Municipal.

    CapÃtulo Sexto El Tribunal de Conducta ArtÃculo 31avo. El Tribunal de Conducta esta constituido por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Sus miembros no podran ejercer otro cargo partidario ni electivo. Dictara su reglamento, adoptando el propcedimiento del juicio oral con acusacion y defensa. El reglamento deberá ser aprobado por Asamblea Provincial.

    ArtÃculo 32avo. Sus resoluciones son apelables ante el órgano similar nacional, pero siempre en carácter diferido.

    La apelación deberá interponerse fundada dentro del quinto dÃa de notificada la resolución.

    CapÃtulo Séptimo De la Comisión de Contralor Patrimonial ArtÃculo 33avo. La Comisión de Contralor Patrimonial se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes.

    ArtÃculo 34avo. La Comisión tiene a su cargo el contralor de la gestión, administración y conservación del patrimonio partidario. Deberá in formar anualmente sobre los ingresos y egresos a la Asamblea Provincial.

    CapÃtulo Octavo De la Junta Electoral ArtÃculo 35avo. La Junta Electoral estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.

    ArtÃculo 36avo. Se incorporan con voz pero sin voto un miembro de cada lista oficializado en el orden provincial.

    La Junta se dicta su propio Reglamento que deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

    CapÃtulo Noveno De las Elecciones ArtÃculo 37avo. Para las elecciones internas de candidatos a cargos partidarios votaran unicamente los afiliados partidarios.

    ArtÃculo 38avo. Los candidatos a cargos partidarios deberan ser obligatoriamente afiliados al Partido Segundo Centenario.

    ArtÃculo 39avo. Para la eleccion de las autoridades partidarias se consideraran los votos emitidos validos, incluyendose entre estos los votos en blanco y se aplicará el sistema proporcional D’Hont con un minimo de un 10% de los votos validos.

    ArtÃculo 40avo. Para la elección de candidatos a cargos electivos, se utilizará el sistema...

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