Sentencia de SALA I, 18 de Febrero de 2016, expediente CCF 007010/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF "CADILE DE RONGO ALICIA 7010/2012/CA1 -

I- OLGA SUSANA S/ TRANSFERENCIA J: 10 E INSCRIPCIÓN AUTOMOTOR”

S: 19 Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de primera instancia a fs. 120, mantenido por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs.

127/128, contra la decisión de fs. 117; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza, teniendo en cuenta la respuesta brindada por la Encargada titular del Registro de la Propiedad del Automotor N° 89, tuvo por concluido el trámite administrativo. En consecuencia, dispuso la reanudación de los plazos procesales (conf. fs. 104/105 y 117).

    El Sr. Fiscal General, en la oportunidad de mantener el recurso de apelación, argumentó que la decisión cuestionada implicaba desconocer lo resuelto por una sentencia firme, toda vez que con anterioridad la magistrada ya había declarado no habilitar la instancia judicial. Por eso -sostuvo-, disponer lo contrario atentaría contra uno de los pilares básicos en que se funda la seguridad jurídica (conf. fs. 127/128).

  2. En las presentes actuaciones, la Sra. Jueza a quo -en remisión a los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal a fs. 78-, declaró no habilitada la instancia judicial (conf. fs. 82). En el citado dictamen, se destacó la circunstancia de que la actora no había solicitado ante las autoridades correspondientes la inscripción de la transferencia que constituye el objeto de la demanda.

    A raíz de tal decisión, la actora acompañó en autos la presentación que efectuó ante el Registro de la Propiedad Automotor donde solicitaba la inscripción del vehículo en cuestión (conf. fs. 96/97) y, posteriormente, adjuntó la constancia de la respuesta del organismo -emitida por la Encargada Titular del Reg. N.. P.. A., S.. Capital N° 89-, que dice: “En el caso del Dominio que nos ocupa XNZ 653, se plantea la situación anómala en la que no ha sido posible, según lo manifiesta la interesada (…), conseguir al Titular del Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16020357#132043124#20160218125328111 vehículo para que el mismo suscriba la solicitud tipo 08. Por lo que atento el cumplimiento de la normativa vigente mencionada ut supra, este Registro Seccional no puede proceder a inscribir transferencia alguna con respecto al vehículo en cuestión a menos que la misma sea ordenada por Autoridad Judicial tal como lo prescribe el Artículo 14 del Decreto Ley...

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