Cadile

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 54/59 y fs. 87 de los autos N° 53.095 caratulados: "CADILE DANIEL HUMBERTO p/QUIEBRA "A" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice fs. 54/59: "Mendoza, 04 de Septiembre de 2014. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra del Sr. Daniel Humberto Cadile DNI N° 17.022.088, con domicilio real en calle Morón N° 388 de la Ciudad de Mendoza, Mendoza (cfr. fs. 30), la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 3°) Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la fallida. Ofíciese en papel simple. Ordenar se anote la presente declaración de quiebra en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 4°) Fijar el día once de septiembre de 2014 a las nueve horas con diez minutos a fin de que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255, párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (art. 273, inc. 5 LCO). 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114...

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