Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2012, expediente Rc 116449

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.449"C., R.E.. Incidente de Revision En Empresa San Vicente S.A.T. Concurso Preventivo".

//Plata, 18 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor R.E.C. promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora incidente de revisión en el expediente caratulado "Empresa San Vicente S.A.T. s/ concurso preventivo". En su relato expuso que se encontraba iniciada por ante el Tribunal de Trabajo nº 5 de la misma localidad la causa "C., R.E. c/ Empresa San Vicente S.A. s/ daños y perjuicios", e informó que por medio de la presente vía incidental pretendía la verificación del crédito que la síndico había declarado inadmisible en el informe del art. 35 de la ley 24.522 (fs. 1/13).

    Conferido el traslado a la Sindicatura, ésta opuso excepción de incompetencia por considerar que en las presentes actuaciones se perseguía el reconocimiento de un crédito por enfermedad profesional y por ende quedaba exceptuado del fuero de atracción conforme a lo establecido por el entonces art. 21 inc. 5 de la ley 24.522 (35/36).

    Ante ello, el órgano se pronunció en favor de su atribución en el entendimiento de que la demanda de daños y perjuicios derivados de enfermedad-accidente del trabajo quedaba enmarcado en el ámbito del derecho común y en virtud del contenido patrimonial del reclamo, devenía atrapada por el fuero de atracción que ejercía la apertura del concurso de la demandada, en los términos del art. 21 inc. 1 de la ley citada (fs. 37/vta.).

    Con posterioridad, la parte actora solicitó la remisión del expediente al fuero laboral en razón de lo normado por la ley 26.086 (fs. 221).

    El Juzgado se declaró incompetente conforme a la reforma introducida a la ley 24.522 por la 26.086 y remitió estos obrados al Tribunal de Trabajo nº 5 de Lomas de Zamora (fs. 222/vta.).

    El requerido rehusó la atribución conferida y devolvió la causa al órgano de origen (fs. 232/233), el que posteriormente las elevó (fs. 234 y 235). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, ante la nueva redacción de la ley 24.522 -según ley 26.086 (B.O., 11-IV-2006)- que conforme la cláusula transitoria de la reforma (art. 9, ley cit.) debe entenderse de aplicación inmediata a los procesos en curso de desarrollo, los juicios laborales se encuentran excluidos de los efectos del fuero de atracción que ejercen los concursos preventivos y las quiebras, debiendo proseguir su tramitación ante...

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