Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2017, expediente CCF 009187/2003/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 9.187/03/CA2 “C.Y.E. y otros c/ Sindicato ACC Clase C Telecom Argentina Stet France y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.Y.E. y otros c/ Sindicato ACC Clase C Telecom Argentina Stet France y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por Y.C., V.C., N.G. de M., R.S., R.J. de K., R.P., A.B., A.N., M.E.P. y Alba Milone de Baruffato contra el Sindicato de Acciones del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina SA -luego desistieron (ver fs.223)- y contra el Estado Nacional, a fin de obtener el reajuste equitativo del precio de venta de las acciones Clase C, con más daños y perjuicios (fs.45/49).

  2. Apelaron ambas partes a fs.478 y 478/481, recursos que fueron concedidos libremente a fs.481. La actora expresó

    agravios a fs.501/506 mientras que la demandada hizo lo propio a fs.507/508, los que en ambos casos no fueron contestados. Media, asimismo, un recurso contra la regulación de honorarios fijada al perito contador por altos que será tratado al final del acuerdo.

    Los recurrentes reiteran la inconstitucionalidad del Contrato Anexo de Venta, creado por la resolución conjunta del MEOYSP y el MTYSS. Sostienen que la venta de las acciones fue producto de contratos de adhesión en los que se afectaron sus Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16090999#174243984#20170405111323107 derechos. Hacen hincapié en la cancelación del precio; el valor de las acciones, que haya descartado el trato discriminatorio invocado al demandar con relación al precio recibido por los actores al vender sus cuotas-partes.

  3. En el sub-lite, la pretensión de los actores -adherentes al Programa de Propiedad Participada implementado en Telecom Argentina SA- consiste en cobrar las sumas de dinero detalladas en el escrito de demanda (ver fs.45 y Anexo de fs.1), de las que -en su opinión- habrían sido privados en virtud de haberse desprendido de sus acciones por venta al Fondo de Garantía y Recompra, conforme a las cláusulas contenidas...

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