Sentencia nº DJBA 158, 91 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2000, expediente B 55183

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Ghione-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., Hitters, G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.183, “C., I.D. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. I.D.C., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones del Directorio del Instituto de Previsión Social del 30IV1992 y la del 4III1993.

    Por la primera se le acordó el beneficio de jubilación por edad avanzada, liquidándosele el haber previsional en un porcentaje equivalente al 59% del sueldo básico y bonificaciones asignados a la categoría 15, Administrativo con 40 horas. Por tal motivo impugna dicho porcentaje pues considera que le corresponde el 69% de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 40 bis del dec. ley 9650/80, reformado por la ley 10.053/83. Por la segunda se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto a fin de que se modifique el porcentaje asignado.

    Finalmente solicita que se condene a la demandada a abonarle las diferencias que surjan desde la fecha en que se le concedió el beneficio, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo, sobre la base de la legitimidad de los actos impugnados.

    A su juicio, la interpretación de la norma previsional y, por ende, el porcentaje asignado, es correcta.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    1. De las actuaciones administrativas agregadas surgen los siguientes datos útiles para su solución.

      1) La actora obtuvo el beneficio de jubilación por edad avanzada mediante la resolución 336.150, equivalente al 59% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de categoría 15 adm. 40hs. con 27 años, desempeñado en el Ministerio de Salud (fs. 18, exp. adm. 280395.495/91).

      2) A fs. 19/23 la actora interpone un recurso de revocatoria puesto que...

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