Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 072133/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. Nº 72.133/2011 – “CACIVAR, MIGUEL HUMBERTO C/

BONGIORNO, M.J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” – (J.37).-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A la Cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  2. La sentencia de fs. 391/394 rechazó la demanda interpuesta por M.H.C. contra M.J.B. y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, con costas a la parte actora.

    La acción está referida al accidente de tránsito ocurrido el 7 de junio de 2011, aproximadamente a las 14.30 hs., ocurrido en la intersección de la colectora de la Panamericana y la calle Colombia, en el que según el actor la motocicleta por él conducida fue embestida por el vehículo Renault dominio HPF-581 conducido por P.A.L., asegurado en la empresa aseguradora antes mencionada, en virtud de la póliza contratada por M.J.B..

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12633903#176010126#20170411084651713 El actor desistió de la acción contra el conductor del automóvil P.A.L. (fs. 125).

    La Sra. juez tras señalar que no deben confundirse las figuras del tomador del seguro con la del asegurado, sujetos que cuando no coinciden en la misma persona deben mantener su individualidad, y luego de destacar que el seguro de responsabilidad civil puede ser contratado por un tercero, sostiene que el solo hecho de que el tomador del seguro se obligue contractualmente con la aseguradora, por ejemplo al pago de la prima, ello no significa que se convierta en responsable frente a quien resulte damnificado por un hecho acaecido durante la vigencia del seguro en el que tenga intervención el automotor, pues solamente quedan obligados extracontractualmente su dueño o guardián. De ahí que la magistrada puso de resalto que M.J.B. ha sido traído a juicio por el solo hecho de ser el tomador del seguro, sin que se haya acreditado que fuese titular del vehículo...

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