Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Diciembre de 2017, expediente CNT 026445/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42281 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26445/2015 (Juzg. Nº 21)

AUTOS: “CACIONI DANIEL ROBERTO C/ BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada a fs. 427/427vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 380/386) que hizo lugar a la demanda entablada por el actor fue apelada por el perito contador (fs. 387) y por las demandadas (fs.

389/393).

Que, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según el cual las demandadas, sin reconocer hechos ni derecho alguno, ofrecen abonarle al actor la suma de $185.000 (Pesos ciento ochenta y cinco mil) que imputan a indemnización por antigüedad. Dicha suma será cancelada mediante depósito judicial el día 1º de febrero de 2018.

Que, ante esta propuesta, el actor manifiesta su aceptación y afirma que una vez percibido el monto establecido, nada más tendrá que reclamar a ninguna de las Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26935064#189474013#20171215101037734 demandadas por cualquier motivo o concepto derivado de la relación laboral habida entre las partes.

Que, asimismo, las accionadas reconocen a la representación letrada de la parte actora el 20% (veinte por ciento) del monto conciliado más IVA –en caso de corresponder-

en concepto de honorarios, los que se abonarán del mismo modo que el capital y en el mismo plazo.

Que, a su vez, las demandadas afirman que asumen las restantes costas del pleito.

Que, las partes pactan una cláusula penal consistente en el 0,3% por cada día de retardo en el pago del capital.

Que, por último, las accionadas solicitan se las exima del pago de la tasa de justicia a la vez que solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados, y que las condiciones pactadas son razonables, sin que se advierta violación de normas de orden público, cabe homologar el presente acuerdo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN.

Que, en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios correspondientes al perito contador se establecen en el 6% del monto conciliado (art. 38, LO y Decreto Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR