Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Diciembre de 2017, expediente CNT 026445/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42281 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26445/2015 (Juzg. Nº 21)
AUTOS: “CACIONI DANIEL ROBERTO C/ BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO:
El acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada a fs. 427/427vta.
Y CONSIDERANDO:
Que, la sentencia de primera instancia (fs. 380/386) que hizo lugar a la demanda entablada por el actor fue apelada por el perito contador (fs. 387) y por las demandadas (fs.
389/393).
Que, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según el cual las demandadas, sin reconocer hechos ni derecho alguno, ofrecen abonarle al actor la suma de $185.000 (Pesos ciento ochenta y cinco mil) que imputan a indemnización por antigüedad. Dicha suma será cancelada mediante depósito judicial el día 1º de febrero de 2018.
Que, ante esta propuesta, el actor manifiesta su aceptación y afirma que una vez percibido el monto establecido, nada más tendrá que reclamar a ninguna de las Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26935064#189474013#20171215101037734 demandadas por cualquier motivo o concepto derivado de la relación laboral habida entre las partes.
Que, asimismo, las accionadas reconocen a la representación letrada de la parte actora el 20% (veinte por ciento) del monto conciliado más IVA –en caso de corresponder-
en concepto de honorarios, los que se abonarán del mismo modo que el capital y en el mismo plazo.
Que, a su vez, las demandadas afirman que asumen las restantes costas del pleito.
Que, las partes pactan una cláusula penal consistente en el 0,3% por cada día de retardo en el pago del capital.
Que, por último, las accionadas solicitan se las exima del pago de la tasa de justicia a la vez que solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo.
Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados, y que las condiciones pactadas son razonables, sin que se advierta violación de normas de orden público, cabe homologar el presente acuerdo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN.
Que, en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios correspondientes al perito contador se establecen en el 6% del monto conciliado (art. 38, LO y Decreto Ley...
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