Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2013, expediente L 112734

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., Hitters, K.,se reunen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.734, "Cachero, J.R. contra Televisión Federal S.A. (Telefé S.A.). Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, desestimó la acción instaurada con costas a la parte actora (fs. 478/493).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 499/503), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 504.

Dictada a fs. 512 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -por mayoría- rechazó la demanda promovida por J.R.C. -continuada por H.N.A., A.C.A., R.C.A. y P.C.A., en carácter de herederos- contra Compañía de Televisión del Atlántico S.A. (hoy absorbida por Televisión Federal S.A. -Telefé-) en concepto de diferencias indemnizatorias por despido y multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 478/493).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la errónea aplicación del art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 499/503).

    Afirma que el supuesto ventilado en autos resulta ajeno a la órbita de aplicación de la norma citada, de manera tal que la indemnización por despido debe establecerse computando todo el tiempo trabajado para el empleador y no solamente el posterior al otorgamiento del beneficio previsional. Ello, porque -sostiene- el trabajador no cesó en su empleo como indica dicho precepto legal, sino que continuó desempeñándose en forma ininterrumpida.

    Alega que es absurdo sostener, como lo hizo la mayoría del tribunala quo, que existieron dos vinculaciones entre las partes pues -indica- no hubo cese de la actividad laboral ni, por ende, reingreso, y tampoco la demandada hizo uso de alguno de los derechos previstos en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo que permita la aplicación lisa y llana del citado art. 253.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En lo que interesa, el tribunal de origen juzgó acreditado que el señor J.R.C. se desempeñó bajo las órdenes de la demandada Compañía de Televisión del Atlántico S.A. como coordinador del servicio informativo a partir del día...

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