Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 024569/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24569/2010 - CACHEDA D.O. c/ AUNAR PROYECTOS EDUCATIVOS SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo por despido en tanto que se lo rechazó por el accidente de trabajo, es apelada por la actora en relación con dicho rechazo según los términos de fs. 600/605, que no merecieron réplica de la contraria.

A fs. 607 y 618 las perito médica y contadora, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja que efectúa el actor respecto del rechazo de la indemnización por accidente laboral, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Ello, por cuanto advierto que los argumentos que expone el recurrente carecen de trascendencia para rebatir los fundamentos del fallo apelado, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts.

377 y 386 del CPCCN).

En efecto, más allá del invocado “ambiente riesgoso” al cual habría sido sometido el actor al imponérsele desempeñar sus labores de viajante en la calle y al comando de una moto, lo cierto es que el accidente se produjo en ocasión del trabajo y como consecuencia del impacto con una camioneta y, al respecto, coincido con el magistrado de grado anterior que por ello no resulta reprochable la conducta de la demandada en los términos del art. 1.113 del Código Civil.

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20374410#214591682#20180828091511688 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sobre el particular cabe destacar que la norma impone la responsabilidad objetiva por el daño producido a la víctima del dueño o guardián de la cosa riesgosa, para lo cual resulta exigible que la demandada tuviera el control de los elementos que intervinieron en el siniestro y va de suyo que ello no resultó así por cuanto estuvo completamente ajena a tal facultad.

Además, la norma específicamente prevé como causa de eximición de tal responsabilidad, la acreditación de la culpa de un tercero por quien no debe responder y en el caso, según el relato efectuado por el trabajador, fue...

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