Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 076935/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 76935/2016. CACHAFEIRO, J.A. c/M., M.B. Y OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Juz. 96 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución de fs. 22 rechazó la homologación requerida del convenio de desocupación en el entendimiento de que ésta resulta inadmisible atento la expresa derogación de la ley 21.342 con la entrada en vigencia del nuevo Cód. Civil y Comercial.

Contra este decisorio se alza la actora quien interpuso recurso de reposición con apelación subsidiria. Rechazado el primero llegan estos autos para resolver.

II) Aún cuando en rigor el escrito de fs. 23/24 apenas reúne los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, desde que aparece como una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

III) No se encuentra discutido que deviene de aplicación al caso el Nuevo Código Civil y Comercial, como tampoco que éste ha derogado la ley 21.342 de Locaciones Urbanas, con excepción de su art. 6° que se refiere a la libertad de contratación y ejercicio regular de los derechos de los contratantes.

El Código Civil vigente no contiene mención expresa relativa al Convenio de Desocupación.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29046087#177241852#20170428105503541 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Tampoco lo tiene el Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual se torna necesario atenerse a las reglas de los contratos en general y a las pautas de interpretación.

Bajo estos parámetros, el pedido de homologación de un convenio de desocupación suscripto con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación resulta inadmisible, atento a la expresa derogación de la ley 21.342 con la entrada en vigencia del nuevo código -art. 2, ley 26.994-.

Ello así pues, al dejar de subsistir la vía procesal prevista en el art. 47 de la ley 21.342, los actos como el que fundan la promoción de esta acción constituyen convenios extrajudiciales entre las partes que, como tales, no pueden considerarse comprendidos en los supuestos de homologación judicial previstos en el art. 162 del Código...

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