CACEREZ, MIGUEL ANGEL c/ REAL EXPRESS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
| Número de expediente | CNT 002138/2019/CA001 |
| Fecha | 31 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 2138/2019
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57366
CAUSA Nº 2138/2019 – SALA VII – JUZGADO Nº 45
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “CACEREZ, M.Á. C/
REAL EXPRESS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
El pronunciamiento de grado, que en lo principal hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la parte actora y por ambos codemandados, con réplica del accionante al recurso de la contraria,
conforme se visualiza en el Sistema de Gestión Lex100.
A su turno, el perito contador apela la regulación de sus honorarios, por considerarlos exiguos.
El accionante dice agraviarse porque la Magistrada de la anterior instancia decidió rechazar su reclamo por horas extra impagas, así como los fundados en la existencia de salarios clandestinos y de diferencias salariales.
Señala, al respecto, que en su demanda denunció una jornada de lunes viernes en el horario de 8:00 a 17:00 y los sábados de 8:00 a 14:00, la cual supera en 7 horas el límite máximo de 44 que establece el convenio colectivo de la actividad, todo lo cual, según afirma, se encuentra acreditado con la prueba testimonial, por lo que cobra virtualidad la obligación del empleador de asentar en sus libros el exceso de jornada, pese a lo cual el perito contador informó que la demandada no le exhibió registro alguno de los horarios cumplidos. Alega, desde otra arista, que los salarios clandestinos se efectivizan al margen de toda legalidad, por lo que no resulta esperable que,
aun si existiesen registros de esos pagos ilegales, la empresa los ponga a disposición del perito contador, por lo que el único medio con que cuenta su parte para acreditar dichos salarios clandestinos son los testimonios de sus propios compañeros de trabajo, los que, conforme asevera, en el caso resultan contundentes. Cuestiona, además, el rechazo de las indemnizaciones que peticionara con fundamento en los arts. 9º y 10º de la ley 24.013 y, sobre esta cuestión, sostiene que la comunicación a la A.F.I.P.
fue cursada a través del TCL 946053874, de fecha 2 de noviembre de 2018,
el cual fue acompañado en original a estas actuaciones y no fue desconocido por las demandadas, en tanto que la indemnización que prevé el citado art.
10 deviene procedente puesto que han resultado acreditados los salarios sin registro. También se agravia del rechazo dispuesto en la sentencia de grado Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 2138/2019
respecto de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. y, sobre esta cuestión, señala que, en el domicilio al que fue dirigida la respectiva intimación -Urquiza Nro. 774-, funciona la oficina comercial de atención al público de la empresa demandada, a lo cual agrega que el referido telegrama no fue desconocido por los demandados en sus respectivas contestaciones,
lo cual -según afirma- implica el reconocimiento tanto de la misiva como de su recepción. Finalmente cuestiona el rechazo del rubro “diferencias salariales” y, en este aspecto, indica que el reclamo no solo fue debidamente detallado en el escrito inicial, sino que también se encuentra probada su existencia.
A su turno, las demandadas critican la forma en la que la Juez a quo valoró la prueba testimonial y, concretamente, cuestionan que no haya tenido en cuenta la declaración del testigo G.R.A., quien fuera propuesto por su parte, pese a que es el único deponente totalmente ajeno al conflicto, puesto que dejó de pertenecer a la empresa, no tiene juicio pendiente y dio razón de sus dichos. Agregan que también constan en autos las declaraciones de los testigos A.H.A. y R.B.C., las que no pueden soslayarse, pese a que se trata de dependientes de la empresa, puesto que su parte solo cuenta con este tipo de testigos para probar la existencia de ciertos hechos que suceden “intramuros”. También objetan el valor probatorio de los testimonios aportados por el actor, alegando que, contrariamente a lo sostenido en el pronunciamiento recurrido, la circunstancia de mantener los testigos juicio pendiente contra su mandante los inhabilita para declarar. Sostienen, al respecto, que debe ser descartada la testifical de los integrantes de los “grupos de testigos organizados", que recíprocamente declaran como testigos, puesto que los hechos sobre los que deponen coinciden con los reclamos entablados en sus propios juicios, no solo en cuanto a la fecha de ingreso, forma de pago de la remuneración y horas extras, sino también en la redacción, fechas, hechos, liquidación y representación letrada. Afirman,
desde otra arista, que la Juez de grado interpretó las declaraciones en franca violación al principio de contradicción, por el cual “…es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido…” y, sobre el particular,
aducen que la Magistrada, por un lado, consideró que los testimonios resultaban claros y precisos y, luego, se contradijo cuando no consideró
acreditados los salarios clandestinos denunciados. Finalmente, se quejan Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 2138/2019
porque la Sentenciante desestimó la prueba documental que individualizan, a efectos de corroborar la fecha de ingreso controvertida.
Reseñados sucintamente los planteos recursivos y atendiendo a la vinculación habida entre varias de las cuestiones traídas a revisión, a fin de garantizar un adecuado orden metodológico, abordaré los agravios vertidos en la forma en que se expone a continuación.
Así las cosas, he de examinar en primer lugar el agravio central articulado por las accionadas, referido a la conclusión a la que arribó la Judicante de grado en cuanto tuvo por acreditado que el ingreso del actor se produjo en una fecha anterior a la registrada.
Pues bien, desde ya anticipo que la queja, por mi intermedio, no ha de tener favorable andamiaje y, digo esto porque, desde mi punto de vista, en la sentencia apelada se han analizado adecuadamente todos los elementos probatorios de la causa en este punto y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.
Sobre el particular, juzgo conveniente precisar que, según llega firme a esta Alzada, en estos autos no está debatido que el accionante laboró para las accionadas, al amparo del C.C.T. Nro. 40/89 y en tareas de distribuidor domiciliario. Tampoco luce controvertido que el vínculo finalizó en virtud de la decisión adoptada por REAL EXPRESS S.R.L. el 6 de noviembre de 2018,
comunicada al pretensor mediante la CD Nro. 915839691.
En cambio, las partes discrepan acerca de la fecha en la que se formalizó el contrato de trabajo anteriormente referido –pues mientras el actor sostuvo que comenzó a trabajar el 8 de mayo de 2018, la accionada aseveró que lo hizo a principios de septiembre de ese año- circunstancia que, ante el pronunciamiento favorable en este aspecto respecto de la pretensión del trabajador, motivó el recurso interpuesto por las accionadas sobre la procedencia del reclamo indemnizatorio incoado, dado que las aquí
recurrentes sostuvieron que el vínculo se extendió por un lapso que no superó el periodo de prueba que prescribe el art. 92bis de la L.C.T.
Ahora bien, desde mi apreciación, los testimonios rendidos a instancias de la parte actora resultan idóneos para acreditar que su proponente prestó servicios para las accionadas desde una fecha anterior a la que fue registrada por la empleadora en sus libros (v. pericial contable de fs. 135/138), pues a mi juicio las declaraciones se presentan serias, objetivas y coincidentes en el sentido expuesto, en tanto que los deponentes han suministrado una satisfactoria explicación sobre las circunstancias de tiempo,
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 2138/2019
modo y lugar en las que accedieron al conocimiento de los hechos que refirieron sobre el punto en análisis y que revelan que los presenciaron personalmente (“…conoce al actor del trabajo, de Real Express…es un correo…lo sabe porque el dicente laboró allí…el dicente empezó a laborar el 31 de julio del 2018 hasta el 28 de noviembre del 2018…cuando el dicente ingresó a laborar el actor ya estaba laborando…”, P.A.B., v. fs. 79/vta.; “…conoce al actor porque trabajaban juntos,
que el dicente ingresó a laborar en Real Express S.R.L. y el actor ya trabajaba allí…el dicente ingresó a laborar en Real Express el 15 de julio del año 2018…”, L.A.P., v fs. 82/vta.; “…conoce al actor porque lo veía en el...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.