Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 004792/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4792/2018

C.L.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora y fundado a fojas 162/165, cuyo traslado fue contestado a fojas 168/171, contra la resolución de fojas 160/161; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez declaró operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Esa decisión motivó el recurso de la actora. Señaló que al contestar el traslado del planteo formulado por su adversaria se refirió a la vía administrativa, destacando que se avocó a instar su agotamiento para conseguir dictamen definitivo. Sostuvo que no medió un abandono del proceso y que la vía mencionada era la única para obtener el restablecimiento del derecho a la salud vulnerado. Puso de relieve que su adversaria también acompañó copias de presentaciones realizadas en el expediente respectivo, lo que demuestra su vinculación con estas actuaciones, añadiendo que la existencia de trámites pendientes imposibilitaba realizar actos tendientes a la finalización de la causa judicial. Citó jurisprudencia que estima favorable a sus argumentos y adujo que el magistrado incurría en contradicciones, teniendo en cuenta que al proveer el pedido de levantamiento de la medida precautoria hizo mérito de lo acontecido en sede administrativa pero desechó aplicar ese mismo criterio al decidir sobre la perención de la instancia.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la demandada mediante el escrito obrante a fojas 168/171.

  2. Así planteada la controversia, a los efectos de dar adecuada respuesta a las quejas de la recurrente es preciso señalar ante todo que no se advierte la contradicción atribuida al juzgador al resolver como lo hizo en los pronunciamientos obrantes a fojas 113 y 160/161.

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    1

    Como regla general, la actividad extrajudicial –que incluye la que se cumple en sede administrativa– carece de eficacia para interrumpir el curso de la caducidad, pues la voluntad de hacer avanzar el trámite judicial debe materializarse en el expediente (confr. F., S.–.Y., C., Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, 3ra. ed., t. 2, p. 666;

    F., E.M., Caducidad o perención de instancia, p. 133; M., J.L.,

    Perención de la instancia en el proceso civil, p. 169...

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