Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Octubre de 2019, expediente CNT 005028/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114714 EXPEDIENTE NRO.: 5028/2015 AUTOS: CACEREZ ALEJANDRO DAMIAN c/ OVOBRAND S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción deducida (fs. 171/73) se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 176/81, que mereció réplica de su contraria a fs. 183/87. Asimismo, la perito contador interviniente y la representación y patrocinio letrado de la parte actora apelan los honorarios que le fueron regulados, pues los reputan reducidos.

El demandante cuestiona la valoración de la prueba pericial contable y de la testimonial. Critica que no se haya aplicado la teoría de la carga dinámica de las pruebas, pues, a su entender, aduce que la accionada no justificó

por qué le abonaba a A. un básico mayor que al actor, a pesar de que tenían asignada la misma categoría. Señala que las diferencias salariales devengadas en su favor tenían incidencia, además, en el cómputo de horas extras, de lo que también aduce que la accionada no llevó el registro que dispone el art. 52, LCT. En lo referido a las declaraciones testimoniales, cuestiona que se haya dado mayor valor probatorio a los dichos de los testigos propuestos por la parte demandada, que a los aportados por el accionante.

Finalmente, apela la imposición de costas en la forma decidida en grado.

En esta causa, el actor denunció la existencia de discriminación salarial, pues sostuvo que desde su ingreso, y por los primeros 18 meses, se le adeudaron diferencias de básico respecto del salario de su compañero A., lo que también habría influido en el cómputo de las horas extras, a pesar de desempeñar las mismas tareas y tener la misma categoría.

En su pronunciamiento, la Dra. M.E.L. rechazó la acción deducida y, para así decidir, tuvo en cuenta la comparación invocada Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 por el actor en su demanda Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA respecto de su compañero A.. En dicho orden de ideas, Firmado por: G.C., JUEZ...

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