Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Octubre de 2018, expediente CNT 015636/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 15636/2013 JUZGADO 46 AUTOS: “C.V.M. c/ SMG ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2018, siendo las 10 hs., comparecen: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente Sr.

M.C.V., con DNI 9.827.647, asistido por su letrado apoderado Dr. G.H.L., ya presentado, quien ratifica el domicilio constituido. POR LA PARTE DEMANDADA: Se presenta su letrado apoderado Dr. G.C.S.R., T°

121 F° 760, a tenor de la copia de poder que acompaña y mantiene el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO: las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o del recurso de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1) La parte actora, en atención a los Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20468742#217882991#20181002122935686 antecedentes de la causa, reajusta el monto de su reclamo a la suma de $

10.000.- (diez mil pesos). 2) La parte demandada, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, se aviene al pago de la suma precitada, la que hará efectiva mediante depósito judicial (art. 277 L.C.T.)

el día 1 de noviembre del corriente año. 3) Asimismo manifiesta que asume a su cargo las costas del proceso y que reconoce en concepto de honorario del letrado de la parte actora la suma de $ 2.000.- (dos mil pesos). 4) La actora manifiesta que nada más tendrá que reclamar por ningún concepto.

5) Por último, la demandada solicita ser eximida del pago de la tasa de justicia. VISTO: Que no se advierte, que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.); el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Tener por presentado al Dr. GASTÓN CARLOS SAN ROMÁN en el carácter invocado.

II) HOMOLOGAR – en cuanto ha...

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