Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2020, expediente CNT 073949/2014

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 73949/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA n° 84.487.

AUTOS: “CACERES, R.A. c/ SERVICIOS MOVILES S.A. y otro s/ Despido”

(JUZG. Nº 5)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 07 días del mes de octubre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 326/327 que rechazó la demanda se agravia la parte actora a fs. 330/344vta. cuya réplica obra a fs. 346/vta. Por la regulación de honorarios lo hace el perito contador a fs. 328.

    La parte actora en primer término cuestiona el rechazo de la acción en tanto sostiene que los principios tuitivos que inspiran el derecho del trabajo permite, de ser necesario, la aplicación del principio “iura novit curia”. Luego hace un pormenorizado detalle de las circunstancias en las que se desarrolló la relación laboral mantenida con la demandada y solicita se aplique la presunción prevista por el art. 55

    LCT ante las inconsistencias de la pericia contable por las cuales, oportunamente,

    mereció su impugnación. En apoyo de su postura cita abundante jurisprudencia.

    Sin embargo, más allá de lo confuso del relato recursivo, conforme lo dictaminado en la anterior instancia, el argumento utilizado en origen para decidir el rechazo de la acción se basó en la existencia de un acuerdo conciliatorio ante el Secose que fuera homologado en el Seclo, de donde se desprende que una vez percibidos los importes allí consignados, el actor nada más tendría que reclamar a la contraria por concepto alguno emergente de la relación laboral invocada o proveniente de su extinción. Y en este sentido, la Sra. Jueza de la anterior instancia expresó que, en el caso, no se invocaron circunstancias de hecho a partir de las cuales pudiera considerarse que la voluntad del accionante hubiera estado viciada al celebrarse el acuerdo conciliatorio (ver fs. 326vta.).

    Es decir que, el análisis de los agravios debe centrarse en la existencia o no de un vicio de la voluntad que hubiera sido invocado previamente en la demanda. El apelante, en este contexto, sostiene que el referido acuerdo fue inválido por no ajustarse a las reales pautas salariales que el actor percibía, ya que en el mismo figuró una remuneración de $3.476 y en los registros de Afip –a los que alude inconsultos por la Sra. Jueza- se realizaban aportes por $6.512, que era la remuneración real percibida y por ende, la que debería haberse utilizado como base de cálculo para las indemnizaciones debidas.

    Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, sostiene que no hubo una justa composición de derechos e intereses sumado a la presión que recibió por parte de la demandada para firmar el acuerdo, ya que si no lo hacía debía soportar los extensos plazos judiciales para cobrar la indemnización. Manifiesta que dicho acuerdo fue nulo porque en realidad intentó

    encubrir un despido sin causa.

  2. En este orden de ideas, advierto en primer término que los argumentos recursivos distan de satisfacer los recaudos que establece el art. 116 de la L.O. en orden a la “crítica concreta y razonada” del decisorio, dado que el recurrente no cuestiona ninguna de las conclusiones de la...

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