Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 082702/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 82702/2016 - CACERES, R.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- NS AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que las partes actora y demandada, notificadas por ministerio de ley, contesten los traslados conferidos a fs. 69, primer y cuarto párrafo, respectivamente, téngaselos por vencidos.

  2. Que a fs. 49/52, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-

    respecto de las asignaciones previstas por los decretos 2140/13 (y sus modificatorios) y 1322/06, ordenando al Estado Nacional incorporarlas al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonar el retroactivo devengado desde la entrada en vigencia de los decretos y respecto al decreto 2140/13 hasta la fecha en la que fueron derogados los suplementos creados por el mismo, más los intereses equivalentes a la tasa de interés pasiva. Asimismo, en caso que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Que contra tal resolución apelaron ambos litigantes, la parte actora a fs. 53/53vta. y la demandada a fs. 54/56vta..

    Los actores expresaron agravios a fs. 67/68vta., los que no recibieron réplica de su contraria.

    Por su parte, a fs. 60/66vta. fundó su recurso la demandada, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 69, primer párrafo.

    III.1.- La parte actora se agravió de que la Sra. Magistrada de grado no se expidiera respecto al pedido de inclusión en el rubro sueldo básico de las sumas otorgadas por el decreto 1322/06.

    A su vez, cuestionó la imposición de las costas por su orden.

    III.2 La parte demandada se quejó de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 2140/13 y 1322/06.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art.

    2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29277656#233504534#20190614090436506 reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Por último, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

  4. Que por razones metodológicas y de orden, en primer lugar se abordará la queja de la parte actora vinculada a la omisión del tratamiento de la pretensión vinculada con el decreto 1322/06; seguidamente los agravios del Estado Nacional sobre los decretos 2140/13 y 1322/06 y, luego, los atinentes al plazo de prescripción aplicado por la Sra. Jueza a quo. Por último, se abordará la queja de los actores relacionada a las costas.

  5. Que en orden a lo planteado por la parte actora en cuanto a que la Sra.

    Magistrada de grado omitió el tratamiento del planteo vinculado al decreto 1322/06, corresponde señalar que en la sentencia apelada, considerando VI, se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las sumas establecidas en dicho decreto y, en la parte resolutiva, se dispuso la incorporación de las asignaciones previstas al haber mensual de los actores; en tales condiciones, no se advierte la existencia de agravio de la recurrente al respecto y, por lo tanto, no corresponde su tratamiento.

  6. Que en relación a los agravios de la demandada relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante el decreto 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf. art. 1).

    A través del decreto 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29277656#233504534#20190614090436506 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 82702/2016 - CACERES, R.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($100) mensuales”.

    Asimismo, se aclaró que “…a tal efecto, se considerará retribución a la remuneración bruta...

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