CACERES, PEDRO PASCUAL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha24 Mayo 2019
Número de expedienteFGR 019916/2017/CA001
Número de registro234404355

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., P.P. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 19916/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 24 días de mayo de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.54/60 rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda entablada por el actor y condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a incorporar —en un plazo de veinte días de quedar firme—

en el haber de retiro el suplemento zona austral previsto en el art.1 de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008; así

como abonar las sumas devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda (septiembre de 2015). El monto determinado devengará un interés a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló

honorarios.

Contra ello la demandada interpuso recurso de apelación, presentó memorial a fs.71/79, que la actora respondió a fs.81/86.

II.

Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30432159#234404355#20190527132637035 La accionada se agravió en un primer tramo por la condena respecto del suplemento previsto en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, haciéndolo extensivo a una situación previsional reglada por la ley 21.865 y comprendida en un régimen diferencial, explicando que la CRJPPF no era una caja nacional de previsión en el sentido de la ley mencionada.

Sostuvo que el S.I.P.A. excluye al personal en igual situación que el actor y es la ANSeS quien, con el objetivo de lograr una significativa mejora en los haberes de los jubilados patagónicos, reconoce y paga el adicional en cuestión.

Enumeró a quienes se encontrarían alcanzados por el beneficio de la ley 19.485 —dec.1472/08— y citó la forma de financiación del sistema previsional de la caja policial —arts. 1 y 2 de la ley 21.865—, para luego sostener que el legislador no previó que su mandante estuviera obligada al pago del adicional por zona.

Señaló que una correcta interpretación de las normas referidas al adicional excluiría del pago del beneficio a los retirados de las fuerzas armadas y de seguridad y que otorgárselos sería concederles un indebido privilegio frente al resto del personal jubilado.

Luego se quejó por la imposición de costas remarcando que el a quo no realizó un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional. Citó jurisprudencia y solicitó que se la eximiera de su pago en virtud de lo previsto en la ley 19.490, el art. 68, segundo párrafo del CPCCN, la ley Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30432159#234404355#20190527132637035 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 13.593 y la doctrina emanada del fallo “Flagello” de la CSJN.

A continuación discutió el rechazo de la prescripción anual opuesta por su parte respecto de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo. Citó

jurisprudencia e insistió en que mantener el plazo de prescripción bienal decidido por la a quo llevaría a incongruencia y desigualdad frente a otros beneficiarios a quienes les ha sido aplicado el art.2 de la ley 23.627.

Cuestionó que el juzgado dispusiera el pago de la condena sin ajustarse a las leyes 23.982 y 24.463, a la Ley de Emergencia Económica y, puntualmente, al art.20 de la ley 24.624, violando –a su entender- la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Luego se agravió que la jueza determinara que la ley 27.423 es la que se tomará en cuenta al momento de regular honorarios, ya que entiende que debe hacerse una distinción en la etapa procesal cumplida en la que estaba vigente la vieja ley y la nueva.

Finalmente, en el último agravio cuestionó el porcentaje con que fueron regulados los honorarios de los letrados de la actora, afirmando que la sentencia no había respetado lo normado en el art.6 inc.a), 19 y concordantes de la ley arancelaria, fijando un estipendio excesivamente alto en razón a la escasa y estandarizada laboral desarrollada y omitiendo determinar la base regulatoria.

Por ello...

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