Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Marzo de 2019, expediente CSS 005550/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº5550/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CACERES PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

La actora critica que no se haga lugar al recalculo del haber inicial toda vez que no fue introducido previamente en el reclamo administrativo. Manifiesta que en dicho reclamo, se solicitó el reajuste de sus haberes, esto implica que también cuestionó el cálculo de los aportes efectuados como autónomos y la PBU. Finalmente, considera que debe revocarse en este sentido la sentencia recurrida y proceder a determinar el mismo, conforme los parámetros solicitado en el escrito de demanda.

Por su parte, la Anses cuestiona la determinación de los haberes dependientes y solicita que se aplique los índices previstos en la ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Finalmente, critica el mecanismo de movilidad implementado y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 Recurso parte actora:

Ahora bien del análisis del reclamo administrativo y de la demanda interpuesta surge que el actor peticionó tanto en sede administrativa como en sede judicial el reajuste de sus haberes. Esta petición lleva implícitamente inserta el recalculo de su haber inicial El fundamento que se ha dado de la reclamación administrativa previa ha sido el de sustraer a la Administración Pública de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos, evitando juicios innecesarios y es una facultad que, por no afectar el orden público, puede ser renunciada y de la que cabe prescindir si se advierte la ineficacia cierta del procedimiento que es lo que ocurre, v.g., cuando de acuerdo con los términos de la contestación de la demanda, es evidente que tal recaudo se convierte en un inoperante ritualismo (Fallos 297:37).

Ahora bien, con la ley 25.344, la reclamación administrativa previa, se convierte en un requisito de ineludible tratamiento, previo a la habilitación de la instancia.

El escrito de demanda traduce indubitablemente la pretensión de reajuste del haber de pasividad, incluido el haber inicial, incluyendo los aportes efectuados como autónomos y la actualización de la Prestación Básica Universal.

En consecuencia, rechazar su consideración priorizando un formalismo, configuraría un exceso ritual manifiesto.

Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26103093#228934171#20190312103631210 Por consiguiente, estimo que en tanto se persigue el reajuste del haber inicial, incluidos los servicios autónomos, corresponde analizar el tema planteado.

En relación a ellos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995). Por lo tanto, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó y su...

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