Sentencia nº AyS 1994 II, 549 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 1994, expediente B 53863

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2.078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.863, "C., O.M. contra Provincia de Buenos Aires (A.G.O.S.B.A.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El ingeniero sanitario O.M.C., con patrocinio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de las resoluciones del Administrador General de Obras Sanitarias por las que le fue denegado el pago del adicional por bloqueo de título previsto en el artículo 22, inciso d), de la ley 10.430, y rechazado el recurso de revocatoria que interpuso contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle dicha bonificación con las diferencias devengadas, con más actualización e intereses hasta su efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas, la causa se halla en estado de ser resuelta por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  4. 1. De las actuaciones administrativas agregadas se desprende que el señor C., en su doble condición de ingeniero sanitario y agente de la Administración General de Obras Sanitarias, solicitó a ésta autorización para concursar como profesional de la Ingeniería en la contratación de proyectos para instalaciones rurales a cargo del S.P.A.R. dentro de la Provincia de Buenos Aires, la cual fue denegada por su Administrador General sobre la base de las prohibiciones al personal enunciadas en el art. 7º de la ley 10.384 (Estatuto Escalafón respectivo) y la consiguiente incompatibilidad de contratar con terceros cuando se encuentra comprometida la Administración Pública (v. exp. 240815550/88, Res. 428 del 11V88).

    En tales circunstancias, y considerando que dicha resolución le inhabilitaba para el libre ejercicio profesional en virtud de las tareas inherentes a su cargo, solicitó el 19VI90 le fuera otorgado el adicional por bloqueo total de título (fs. 15, exp. cit.).

    Pedido que fue desestimado por la A.G.O.S.B.A. mediante Res. nº 823 del 12X90 (fs. 21, exp. cit.), argumentando que no correspondía aplicar en el caso el art. 18 de la ley 10.384 que autoriza la percepción de otras bonificaciones, "que rijan con carácter general para la Administración provincial..." y, por ende, el adicional establecido en el art. 22, inc. d), ley 10.430, por no ser éste uno de los beneficios que el Poder Ejecutivo concede con carácter general, considerando que éstos son, dentro del régimen estatutario general, solamente los previstos por el art. 22, inc. j), de la ley 10.430, y que únicamente a ellos pudo referirse el citado art...

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