Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Agosto de 2020, expediente CNT 066465/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 66465/2016

AUTOS: “CÁCERES, O.M. C/ PLASTIFIERRO TUBOS S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 29 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al resultado del sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a P. Tubos SA a pagar al actor las indemnizaciones derivadas del despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir dijo, en resumen, que la situación de despido indirecto en que se colocara el actor, fundada en la negativa de tareas, había sido legítima (fs.230/232).

    Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del memorial de fs.234/237,

    que no fue respondido por la demandada. También la recurre la demandada, según el memorial de fs.238, que replicó el actor a fs.240. El perito calígrafo objeta por bajos los honorarios que se le regularon en $ 1500.

  2. La crítica de la demandada es improcedente. Hago esta afirmación, porque el memorial de fs.238 no constituye una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado y, por lo tanto, el recurso debe juzgarse desierto según el artículo 116 de la ley 18.345 de Organización y P.edimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.

    En efecto, la quejosa insiste en que fue su parte quien despidió con justa causa al trabajador y afirma que la causal que invocara tenía entidad suficiente. Sin embargo,

    pasa por alto y no fue objeto de reproche, el tramo de la sentencia en el que la magistrada de origen señala que no se acreditó que la misiva rescisoria, por la cual la empleadora afirma haber comunicado el despido, fuera recibida por el trabajador, ya que éste negó su recepción y la demandada no produjo la prueba informativa dirigida a acreditar tal hecho.

    Por otra parte, la accionada objeta la procedencia del incremento del artículo 2º

    de la ley 25.323, pero omite considerar que el actor se vio obligado a recurrir a la vía judicial para percibir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744, así como que intimó previamente a su pago con resultado negativo, según lo confirma la misiva agregada a fojas 132, cuya autenticidad fue confirmada a fs.138 por Correo Argentino.

  3. El actor se queja porque en grado se tomó como fecha de ingreso al trabajo la consignada en los recibos de sueldo por P. Tubos SA, o sea, 24 de abril de 2013 y no la que aquél afirmó en la demanda (1º de marzo de 2007). Le asiste razón en su planteo.

    Para comenzar, en la contestación de demanda, concretamente a fs.97 vta.,

    1. Tubos SA reconoció que el señor C. comenzó a trabajar para su parte,

    bajo relación de dependencia, el 1º de septiembre de 2008, como operario del Fecha de firma: 24/08/2020 establecimiento que tiene en la calle Progreso 7221, 9 de abril, del Partido de E. Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    ...

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