Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCF 005648/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 5648/2013 –S.

I.- “CÁCERES OSCAR EGIDO Y OTROS C/

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”.

Juzgado no 1 Secretaría no 1 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas– a fs. 186, fundado a fs. 191/203, cuyo traslado no fue contestado por la parte actora, contra la resolución de fs.

173/174 y, CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia resolvió rechazar las excepciones de falta de habilitación de la instancia, defecto legal y cosa juzgada opuestas por el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas–, con costas al vencido (cfr. fs. 173/174).

    Contra dicho pronunciamiento se alza el accionado. Los agravios por los cuales pretende la revocación de la sentencia pueden resumirse, en relación con la habilitación de instancia, en los siguientes: a) su contraria debió

    agotar la vía administrativa previo a promover la presente demanda judicial –

    conforme lo prescribe el art. 31 in fine de la ley 19.549, sustituido por el art. 12 de la ley 25.344– para tener una clara conducta del Estado negando la pretensión; b)

    aquélla tiene como finalidad producir una etapa conciliatoria anterior al litigio, dando la posibilidad a la administración de revisar el caso, salvar errores si los hubiere y promover el control de legitimidad de lo actuado; c) en el caso no se presenta ninguno de los supuestos contemplados por el art. 32, que exime del cumplimiento de dicho requisito, puesto que no se reclama el cumplimiento de un Programa de Propiedad Participada (PPP) sino la reglamentación de la ley 26.700; d) el magistrado debió comprobar de oficio la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la acción procesal administrativa con anterioridad a la traba de la litis, y no lo hizo; e) el agotamiento de la vía administrativa no configura un excesivo rigorismo formal, dado que en autos no existe constancia alguna que permita presumir la ineficiencia del procedimiento; y f) finalmente, invoca el criterio sentado por la Corte Suprema en el precedente "Gorordo", en orden a la facultad de los jueces de examinar de oficio el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción procesal administrativa y, en el mismo sentido, el Fecha de firma: 22/09/2016 antecedente "R.", de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16052081#141086930#20160921093414392 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Luego, con respecto a la excepción de defecto legal, aduce que se trataría de un reclamo hipotético o conjetural, supeditado al resultado de otro proceso, por un resarcimiento que podría producirse o no. Continúa argumentando...

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