Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Junio de 2022, expediente CNT 012474/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 12474/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50795

AUTOS:”CACERES, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ART S.A. S

S/RECURSO LEY 27348” (JUZGADO Nº 5)

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.

El DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 17/05/2022 que confirmó la Resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nª 10 (de fs.81/82) por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348-, apela la actora a tenor del memorial recursivo de fecha 19/05/2022, escrito que mereció réplica de la contraria.

    Los agravios persiguen la revocación de la sentencia de primera instancia sobre la base de considerar que lo resuelto en la instancia de grado resulta arbitrario por cuanto lo relevante era producir la prueba ofrecida pero no rechazar el recurso por estimarlo alejado de los recaudos previstos en el art. 116 de la L.O. Por lo demás, insiste que dio observancia a lo normado por el Acta CNAT N° 2669 peticionando la producción de las medidas probatorias ofrecidas y en lo esencial de la pericial médica porque lo contrario implicaría impedir el acceso a la justicia.

    En este sentido, al declarar desierto el recurso sin abrir la causa a prueba se vio imposibilitado de acreditar los extremos invocados en el escrito inicial. A criterio de la sentenciante, el único camino del trabajador es someterse a un órgano administrativo -completamente arbitrario- y si llega a la justicia luego de un tortuoso sistema previo, sin más cercena y aniquila directamente los derechos del trabajador, por considerar arbitrariamente desierto el recurso.

    La Sra. Jueza de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal -que concluyó que el reclamante no porta incapacidad derivada del siniestro-, pues en el memorial sólo manifestó de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia administrativa, “…tildando al mismo de arbitrario, sin dilucidar un solo fundamento para descalificarlo o impugnar los procedimientos que llevaron a los expertos a determinar su conclusión…”

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, advierto que en forma opuesta a lo manifestado por la sentenciante y conforme lo pone de manifiesto la recurrente al expresar sus agravios obra en autos informes disímiles en torno a la faz psíquica del trabajador. (v. fs. 35/39 y 68/70 )

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto deben señalarse que en el...

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