Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 049018/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 49018/2014 Autos: “C.M.A. c/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 49018/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central a fs.

124/127 que estableció, analizando los estudios médicos obrantes en autos, que corresponde ratificar el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional.

La Comisión Médica Jurisdiccional a fs. 116/119, considera que el damnificado presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 6% de la total obrera y que la naturaleza de la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo II La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada le ha generado un mayor porcentaje de incapacidad que el establecido por ambas Comisiones Médicas, por lo que solicita se revea tal decisión.

A fs. 146 mediante una medida para mejor proveer por la cual se remiten las actuaciones a la Comisión Medica Central, atento a las divergencias existentes entre lo dictaminado por ambas Comisiones médicas a fin de que, previa revisación del actor, estime el porcentaje de incapacidad que presenta el actor derivado del accidente de trabajo denunciado en autos, ello en los términos de la ley 24557 y decreto reglamentario.

A fs. 159 obra un informe de la Comisión Médica Central mediante el cual manifiesta que el actor fue citado en dos oportunidades para ser evaluado según lo solicitado, no habiendo concurrido a las mismas.

  1. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la parte actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado.

    Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas”...

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