CACERES MARIA FERNANDA (D.N.I. 16.493.291) S/QUIEBRA

Fecha de disposición17 Abril 2012
Fecha de publicación17 Abril 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo Comercial 1, secretaría 2, sito en Av. R. S. Peña 1211, P.B., comunica por cinco dias en el juicio “Cáceres María Fernanda (D.N.I. 16.493.291) s/quiebra” (Expte. Nº 96967), que el martillero Alberto César Bieule (CUIT. 23-22823598-9) rematará el día Jueves 26 de Abril del año 2012 a las 10:30 hs., En Punto, en el local de calle Jean Jaurés 545 Capital Federal: 1) el 100% del inmueble sito en Arévalo 1630/40/46/60/70/76/86, esq. Honduras 6012/22/28/38/56, UF. 23, 5º piso “C”, de la Torre 1, Capital Federal y la Unidad Complementaria 1 (porción 1/69) -cochera-, 1º subsuelo y P.B., designada internamente con el Nº 75, Capital Federal, Matrícula 17-15843/23, ocupado por la Sra. María Fernanda Cáceres en carácter de titular. El bien se compone de living-comedor con balcón, cocina, lavadero, toilette, baño completo y tres dormitorios, con cochera fija y baulera. Su antigüedad es de aproximadamente 10 años y su estado de conservación bueno. Sup. Cub. 69,82 m2, Semicub. 2,90 m2., balcón de 3.65 m2, Sup. Total para la U.F. 76,37 m2. Base $ 400.000.-, al contado y al mejor postor. Seña 30%, comisión 3%, mas IVA, sellado de ley y 0,25% en concepto de Arancel Subasta Judicial, todo en efectivo en el acto del remate; y 2) los siguientes bienes muebles en block: 4 mesas c/tapa de formica, 30 sillas plásticas para niños, una caja conteniendo materiales didácticos, una heladera y un tobogán doble para niños, todo en regular estado de conservación. Sin Base. Comisión 10% mas IVA y 0,25% Arancel Subastas. Adeuda por expensas $ 30.167,61 mas intereses $ 15.915,42, a Marzo/12, último mes Marzo/12 $ 1.031,81.- Se hace saber que la U. Complementaria posee una servidumbre de paso a favor del resto del consorcio para la atención de los tanques de bombeo contra incendio. Respecto del inmueble subastado en autos los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión, con a cargo del adquirente. Se hace saber a quien resulte comprador que el corte de deudas que devengue el inmueble se...

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