Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2021, expediente Rl 125564

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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C.M.F. C/ SANATORIO DE LA TRINIDAD QUILMES S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.F.C. y, en consecuencia, condenó al Sanatorio de la Trinidad Quilmes S.A. a abonarle la suma que especificó en concepto de multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La rechazó, en cambio, en cuanto perseguía el cobro de la indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario sobre dichos conceptos, diferencias salariales, daño moral y la sanción del art. 2 de la ley 25.323 (v. fs. 134/146).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés por ser materia de agravio, tras valorar en conciencia las pruebas producidas, el órgano de origen juzgó apresurada e injustificada la actitud de la accionante de considerarse injuriada y despedida, en los términos del 242 de la ley 20.744 (t.o.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 03-II-2020), el que fue concedido por ela quoa fs. 157 y vta.

    II.1. En lo sustancial, se agravia de lo resuelto por el tribunal actuante por cuanto entendió que el distracto resultó injustificado. Esa conclusión -afirma- es fruto de una absurda valoración de las pruebas aportadas al proceso. Entiende que, a diferencia de lo resuelto, su parte presentó a su empleador el certificado de alta médica el cual indicaba la autorización para realizar tareas livianas. Sostiene que ello quedó acreditado mediante las declaraciones de los testigos de ambas partes, que declararon en la audiencia de vista de la causa y la prueba documental acompañada.

    Luego, también le endilga dicho vicio invalidante respecto a la mención con arreglo a la cual se entendía la existencia de un apresuramiento en la decisión rescisoria. Entiende que frente al silencio del empleador y a la intimación que formulara para que le otorguen tareas, la trabajadora no contó con otra vía más que considerarse injuriada y despedida.

    II.2. Asimismo, cuestiona el rechazo de los reclamos por los haberes devengados a partir de 21 de marzo de 2018 hasta el distracto, período durante el cual la actora estaba dada de alta.

    II.3. Finalmente, controvierte la desestimación del reclamo de los daños y perjuicios por el despido que reputa discriminatorio.

  3. El recurso no prospera.

    III.1.a. D. es recordar...

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