Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Septiembre de 2022, expediente CNT 057574/2014/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 57.574/2014/CA3 (54.563)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “CACERES, MANUEL AGUSTIN C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL EDIFICIO SOLER 3246/70 S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 291/298, interpuso el actor a mérito del memorial vertido en la causa, mereciendo la respectiva réplica adversaria.

    A su vez, la parte actora apeló los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada por considerarlos elevados, en tanto la dirección legal del accionante hizo lo propio, pero estimar sus estipendios reducidos.

  2. Se agravia la parte actora, porque el sentenciante de grado rechazó las indemnizaciones legales oportunamente reclamadas y derivadas del despido directo dispuesto por la principal, al considerar que el distracto resultó justificado. Discute la ponderación de la prueba que llevó al Sr. Juez a quo para fallar como lo hizo. Asimismo, cuestiona que no se le reconociera la fecha de ingreso que denunciara en el inicio y tampoco la realización de horas extras.

  3. Por razones metodológicas, corresponde, en primer lugar, expedirse respecto de los agravios vertidos en torno a la ruptura del vínculo.

    En este sentido, conforme resulta de las actas notariales de fechas 05/12/2013

    (escritura 96), 10/12/2013 (escritura 98), 17/12/2013 (escritura 102) y a las del despido, del 26/12/2013 (escrituras 103 y 104), formalizadas por la escribana L.P., surge lo siguiente: Escritura 96 del 5.12.2013: “…siendo las 17:15…ingresamos al edificio y Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    compruebo que ni en el frente ni en el hall de entrada se encuentra persona alguna. Acto seguido, la requirente toca el timbre de la portería y luego de identificarnos con una voz femenina que dice ser R.C., hija del encargado del edificio y de 21 años de edad,

    manifiesta que su padre no se encuentra ni en su casa ni en el edificio trabajando y agrega que no lo vio en todo el día ya que no vino ni sabe a qué hora puede venir y que teóricamente tiene que estar trabajando en el edificio pero que no está”; Escritura 98 del 10.12.2013: luego de ingresar a las 10.30 hs sin constatar la presencia de persona alguna y que al llamar al timbre de portería no atiende nadie, subieron por el ascensor al quinto piso y luego por escalera “a la planta superior donde se encuentra la vivienda de la portería” y “un pequeño depósito que tiene su puerta abierta”. Indica que antes de ingresar a la misma la administradora “llama a la puerta de la portería y nadie responde a sus llamados”, que “al lado de la portería hay un pequeño depósito que tiene su puerta abierta y adentro del mismo no hay personas”. Al desplazarse a la terraza tampoco encuentran a nadie, tampoco en la sala de ascensores, ni en la sala de máquinas, ni en planta superior, que luego bajan,

    llaman nuevamente al timbre de portería pero nadie atiende y al recorrer los pasillos del edificio “no encuentran a persona alguna”; Escritura 102 del 17.12.2013: surge que al ingresar al edificio no encuentran a nadie y que al llamar al timbre de la portería responde una voz femenina que se identifica como “la esposa de C.” que indica que el mismo “viene a...

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