Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2002, expediente L 85540

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,R.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.540, “C., L.A. contra Municipalidad de Malvinas Argentinas. Acción de reinstalación”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 107/113).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 119/133).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio el pronunciamiento de fs. 107/113?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El tribunal interviniente rechazó la demanda incoada por L.A.C. y A.I.L. contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas, por reinstalación en sus puestos de trabajo con más los salarios devengados durante la tramitación judicial, según lo normado por el art. 52 de la ley 23.551.

    2. La recurrente denuncia violación de los arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 52 de la ley 23.551 y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo nº 87, 98 y 135.

    3. En los precedentes registrados como L. 47.256, sent. del 12-XI-1991; L. 46.996, sent. del 29-X-1991 y L. 49.461, sent. del 27-IV-1993 esta Corte resolvió declarar de oficio la nulidad de los pronunciamientos dictados en los que, como en el caso de autos, la sentencia no es precedida del pertinente veredicto conforme la prescripción del art. 44 inc. “d” de la ley 7718 (actual 44 inc. “d”, ley 11.653). Decisión que por igual circunstancia también debe adoptarse en esta causa.

      No obsta la solución propugnada el hecho de que la causa se sustancie por el proceso sumarísimo (arts. 52, ley 23.551 y 496, C.P.C.C.) porque de acuerdo al art. 63 de la ley 11.653, la aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial deben compatibilizarse y armonizarse con el sistema oral implementado en la ley ritual del fuero y sabido es que, en la estructura del procedimiento laboral, la formulación del veredicto...

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