Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Agosto de 2021, expediente CNT 006626/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación ASENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA N° 6626/2019. AUTOS: “CACERES

LUIS ALBERTO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PACHECO

DE MELO 1976 S/ DESPIDO” JUZGADO N° 51

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estas actuaciones que se encuentran en estado de resolver el pedido de homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en los términos que exhibe la presentación digital de fecha 13/8/2021, el cual ha sido ratificado debidamente por el actor.

Un análisis de los términos del acuerdo en cuestión, permite concluir que a través de él se ha arribado a una justa composición de derechos en los términos del art. 15 de la LCT, razón por la cual el Tribunal considera corresponde admitir la homologación peticionada, y tener presente lo demás pactado, inclusive lo acordado en materia de honorarios de la representación letrada de la parte actora, como así también lo relativo la imposición de las costas.

Visto el acuerdo arribado por las partes, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42, ley 18.345).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

I.H. el acuerdo conciliatorio celebrado en autos.

  1. Tener presente lo acordado en materia de costas y honorarios.

  2. R., notifíquese y oportunamente, devuélvanse.

Dra. D.R.C.D.A.H.P.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí Z.B.A. 2 Prosecretaria Letrada Fecha de firma: 19/08/2021

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