Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2004, expediente P 75776

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a J.R.C., por considerarlo autor responsable de robo simple y robo calificado por efracción, en concurso real, a tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas -arts. 40, 41, 55, 164 y 167 inc.3º del Código Penal- (fs. 173/181).

Contra este pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley (fs. 197/200). Denuncia violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Considera que el “a-quo” no debió meritar, como agravante, la reiteración delictiva. Asimismo, entiende que ello se contradice con la circunstancia de haberse tomado como atenuante la ausencia de condenas anteriores.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así toda vez que el presente planteo aparece como extemporáneo pues no fue sometido a conocimiento de la Cámara al momento de expresar agravios (ver fs. 161).

Al respecto V.E., en Causa P.50.898, sent. del 1-3-94, dijo que, “Es improcedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en que la defensa se queja por la agravante meritada si la misma no ha sido sometida a la Excma. Cámara (art. 342, C.P.P.).”

Por lo brevemente expuesto, en mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Así lo dictamino.

La Plata, 17 de agosto de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.776, “C., J.R.. Robo simple y robo calificado por efracción, en concurso real”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a J.R.C. a la pena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de robo simple y robo calificado por efracción, ambos en concurso material entre sí.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso...

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