Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 8 de Octubre de 2008, expediente C20307

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación "CÁCERES, J.C. c/ Banco de la Provincia del Neuquén S.A. s/Ordinario" (Expte. N° C20307) J. o Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para pronunciar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. La parte actora reclama, mediante las presentes actuaciones, el cobro de la diferencia de cotización entre el valor pesificado al que dispuso del USO OFICIAL

    depósito en dólares estadounidenses que mantenía en la entidad bancaria emplazada --operación autorizada por excepción en los términos de la Comunicación "A" 3446

    B.C.R.A. por provenir esos fondos, según se afirmó, de una indemnización por incapacidad-- y el que tenía a ese entonces dicha divisa a precio de mercado.

    El reclamo no prosperó, pese a que la demanda no fue contestada, porque se entendió, en el pronunciamiento en crisis, que corre a fs.56/57, que el ahorrista, al retirar el dinero, no formuló ningún tipo de reserva y también debido a que en autos no demostró la existencia de factores que hubiesen viciado su consentimiento.

  2. En sus agravios de fs.81/86 la demandante sostiene que la decisión que recurre tiene que ser revocada porque se apartó de las constancias documentales reconocidas por la contraria al haber guardado silencio, como también debido a que ignoró la presunción de verdad que el ordenamiento adjetivo establece, en esas condiciones,

    respecto a los hechos invocados liminarmente.

    Después de manifestar que de la manera que en la instancia de origen se resolvió el diferendo implica atribuir a las partes una voluntad que no es la que en realidad tuvieron en oportunidad de realizar el acto jurídico --donde expresa que percibió su dinero "a cuenta"--, lo que considera demostrado a través de lo expuesto en la demanda,

    dice que la declaración de la causa como de puro derecho

    debido al silencio de la emplazada- le impidió acceder a la etapa probatoria pero que ello no puede prevalecer por sobre la adecuada ponderación del mérito del proceso, motivo por el que corresponde admitir su reclamo.

  3. Ingresando al examen de los cuestionamientos que al pretorio de grado formula el recurrente debo decir que, más allá del acierto o error que según las distintas perspectivas corresponda adjudicar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR