Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2022, expediente CNT 031740/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 31740/2015
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57450
CAUSA Nº 31740/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 29
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “CÁCERES, J.H.C./ LA
GANADERA NUEVA ESCOCIA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda promovida, llega apelada por ambas codemandadas, con réplica de la parte actora, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
La codemandada LA GANADERA ARENALES S.A. se queja porque el Magistrado de la anterior instancia omitió resolver la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta por su parte. Afirma que su representada carece de legitimación para ser demandada en el presente proceso, debido a que el actor fue dependiente de la codemandada LA
GANADERA NUEVA ESCOCIA S.A. y jamás mantuvo vínculo alguno con LA
GANADERA ARENALES S.A. Asevera que el argumento expuesto por el Juzgador para condenar a su mandante se deriva de un irrazonado e insólito tratamiento de los hechos argüidos por el propio accionante, a quien su parte desconoce y con quien no tiene relación ni vínculo alguno. Manifiesta que la ausencia de relación empresarial entre su representada y LA GANADERA
NUEVA ESCOCIA S.A., debió haber sido considerada por el J. a quo, a la par que indica que tampoco las pruebas testimoniales la han acreditado, por lo que quedó claramente expuesta la mentira en la cual incurre la parte actora, por medio de declaraciones testimoniales teñidas de subjetividad y de parcialidad.
En su segundo agravio, critica la forma en la que fue aplicado el art. 26 de la L.C.T., así como que se haya determinado que su representada revistió el carácter de empleador y la consecuente condena solidaria.
Puntualiza que resulta llamativo que se hubiese aplicado la norma citada a dos empresas no relacionadas, totalmente distintas tanto en su objeto como en su actividad, así como que de ello el Magistrado haya concluido que el actor fue contratado por un tercero con vista a proporcionarlo a LA
GANADERA ARENALES S.A. Afirma que, con la pericia contable, se hubiera podido acreditar no sólo la inexistencia de vinculación entre ambas Fecha de firma: 24/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 31740/2015
accionadas, sino también que su representada lleva sus libros conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la inexistencia de la relación laboral invocada por CÁCERES a su respecto. Asevera que la parte actora no logró
acreditar los asertos que vertiera en su demanda, puesto que las declaraciones testimoniales que aportó resultaron imprecisas, parcializadas y carentes de todo contenido vinculado a los hechos discutidos. Añade que,
del propio relato vertido en el escrito de inicio, así como de los testimonios prestados en la causa, surge que el pretensor habría sido contratado y laboró
bajo la subordinación de la firma codemandada. Aduce que no resulta de aplicación al caso la presunción del art. 55 de la L.C.T., ni la normativa que establece el art. 26 del mismo plexo legal, ya que no se acreditó que el pretensor hubiese prestado servicios en tareas que hacen a la actividad de LA GANADERA ARENALES S.A., ni que ésta se haya beneficiado con el trabajo del actor. Desde otra arista, afirma que la condena dictada contra su representada vulnera el principio de congruencia, puesto que el propio accionante expresó en su demanda que resultó ser un trabajador dependiente de LA GANADERA NUEVA ESCOCIA S.A., en tanto que la litis fija los límites de los poderes del juez. Afirma que, por todo lo expuesto, debe rechazarse la pretensión indemnizatoria promovida contra LA GANADERA
ARENALES S.A. e impugna la liquidación practicada en la sentencia en crisis.
También cuestiona la admisión en grado de los reclamos fundados en los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T., así como la base de cálculo de los rubros diferidos a condena -$10.520,80-, la forma en la que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por estimar que estos últimos resultan excesivos.
A su turno, la codemandada LA GANADERA NUEVA ESCOCIA
S.A. se agravia del pronunciamiento de grado por cuanto consideró
injustificado el despido dispuesto por su parte y admitió la indemnización por antigüedad. Alega que el Sentenciante incurrió en un error cuando concluyó
que la comunicación rescisoria no cumplió los recaudos establecidos en el art. 243 de la L.C.T., puesto que su representada -según afirma- notificó
fehacientemente la injuria como consecuencia del incumplimiento del trabajador. Precisa, sobre este punto, que el accionante participó de medidas de fuerza que perjudicaron el normal desarrollo de las actividades laborales de la empresa, a la vez que imposibilitaron el cumplimiento en debida forma Fecha de firma: 24/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 31740/2015
de compromisos comerciales, laborales y tributarios, circunstancias que CÁCERES no demostró que no hubiesen ocurrido.
Asimismo, objeta la admisión en grado de los reclamos fundados en los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T., a la vez que afirma que su parte siempre puso a disposición del perito contador los libros requeridos para su compulsa y el cumplimiento de las funciones del experto.
Por último, se queja porque el Juzgador impuso la totalidad de las costas del proceso a ambas accionadas.
-
En virtud de la índole de las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios expresados en el orden que sigue,
teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.
Así las cosas, en primer lugar señalaré que el recurso interpuesto por la codemandada LA GANADERA NUEVA ESCOCIA S.A. y que se orienta a cuestionar lo resuelto por el Magistrado de la anterior instancia en orden a la ilegitimidad del despido dispuesto por dicha parte con fecha 22 de mayo de 2014, no satisface debidamente los requisitos que exige el art. 116
de la L.O., desde que los argumentos expuestos, desde mi punto de vista, no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.
Nótese que la apelante se limita a aseverar en forma por demás dogmática y genérica que las conclusiones a las que arribó el Sentenciante de grado resultan erróneas, así como también que su parte notificó el despido en forma fehaciente y que el actor participó de medidas de fuerza que perjudicaron el normal desarrollo de las actividades laborales e imposibilitaron el cumplimiento de compromisos comerciales, laborales y tributarios, sin cuestionar ni mucho menos rebatir los fundamentos que se exponen en la sentencia y con base en los cuales el Juzgador advirtió que la comunicación rescisoria no satisfizo las exigencias de claridad y precisión que impone el art. 243 de la L.C.T.
Creo oportuno recordar que el citado artículo 116 de la L.O.,
establece que “…El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso…”. Es decir que la expresión de agravios debe contener un Fecha de firma: 24/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 31740/2015
ordenado y claro detalle de cada uno de los errores en los que, a criterio del apelante, se ha incurrido en la sentencia cuestionada, por lo que se debe fundamentar la oposición y establecer la medida del interés, pues la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que resuelve. (CSJN, Fallos 312:587).
Y, en el caso, por lo dicho, no encuentro satisfechos los recaudos referidos, puesto que la apelante en modo alguno explica las razones por las cuales entiende que existió una arbitraria valoración de la prueba rendida, ni expresa los fundamentos que, en concreta referencia a las constancias de la presente causa, la conducen a cuestionar la conclusión arribada, cometido para el cual, conforme a lo normado en el referido art. 116, no basta con señalar que dicha valoración resultó incorrecta o arbitraria, sin cuestionar los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba