Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007195/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7195/2016 C.J.A. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2019. LC VISTO: el recurso articulado por OSDE, a fs. 206/10vta.

-fundado en el mismo acto y replicado por la parte actora a fs. 215/16-

contra la resolución de fs. 199; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el sub examine, el magistrado interviniente decretó la medida cautelar peticionada y ordenó librar oficio a OSDE, a fin de que con habilitación de días y horas inhábiles, proveyera de manera integral a don J.

    1. C. los tratamientos y medicación indicados según constancias de fs.

    57/61.

    En oportunidad de dar tratamiento al recurso de apelación que interpuso la accionada contra lo así resuelto, esta Alzada confirmó la resolución apelada, después de advertir que al accionante se le otorgó el certificado de discapacidad de la Ley 22.431 -con diagnóstico de tetraparesia espástico, secuela de traumatismo encéfalo craneano, deficiencia grave de la comunión debida a lesión cerebral y restricción al ámbito de la silla de ruedas- en virtud de lo cual cabía hacer aplicación al caso de la Ley 24.091, que instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con capacidades disminuidas que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles la cobertura integral de sus necesidades y requerimientos, entre las cuales cabe entender incluida a la prestación que aquí se reclama.

  2. Que posteriormente, el juez de la anterior instancia, proveyendo las cuestiones planteadas en el acta de la audiencia celebrada entre las partes (ver fs. 198), ponderando las prescripciones médicas (ver fs.

    157/59) con caución juratoria a prestarse ante la Actuaria, amplió la medida cautelar ordenada a fs. 141/42, con relación a la prestación requerida a fs.

    Fecha de firma: 09/09/2019157 que indica asistente acompañante terapéutico las 24hs., la cual deberá

    Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29015726#243606955#20190906084150055 realizarse con los profesionales que se encuentran atendiendo al actor, teniendo en cuenta el tiempo prolongando transcurrido desde que lo asisten (ver fs. 199).

  4. Que contra lo así resuelto apeló OSDE, con su recurso de fs. 206/10vta., cuyo traslado contestó la parte actora a fs. 215/16.

    En dicha pieza la recurrente invoca que el carácter...

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