Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2016, expediente CNT 000281/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91299 CAUSA NRO. 281/2012 AUTOS: “C.J.M. C/ GESTIVA SA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 30 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 542/547 apela Gestiva SA a fs. 548/554 con oportuna réplica de su contraria a fs. 576/580.

  2. En grado, quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada por la Sra. C destinada a percibir las diferencias indemnizatorias que consideró adeudadas y a una reparación por daño moral fundada en acoso moral y sexual.

    El primer agravio de la demandada se dirige a rebatir los argumentos brindados por la Sentenciante para fundar las diferencias indemnizatorias que difirió a condena.

    Aduce que se tomó para realizar la nueva liquidación una fecha de finalización del vínculo laboral que fue la expresada por la actora en su inicio pese a que su postura haya sido discordante y que, a lo largo de la etapa probatoria, articuló medios tendientes a ratificar su postura.

    Corresponde receptar la queja en este punto pues de la liquidación se vislumbra que los cálculos realizados denotan una fecha de distracto del 05/07/2010 sin justificación. Lo cierto es que de la documental de fs. 47 y 48, validada por la informativa de fs. 180, 181 y 185, se extrae que la Sra. C.

    receptó la misiva rescisoria el día 30/06/2010 que rezaba “Prescindimos de sus servicios a partir de la fecha. P., haberes pendientes y certificado de servicios a su disposición dentro del plazo legal”. Por ello, esta fecha es la que debe ser tomada a los efectos de liquidar las partidas.

    Un segundo tópico que fue objeto de crítica es la adopción de la remuneración de junio de 2010 como mejor remuneración mensual, normal y habitual. Resalta que la base remuneratoria adoptada contiene –conforme detalla el perito contador a fs. 451- SAC sobre acuerdos anteriores, partidas retroactivas y adicionales no remunerativos.

    Estimo que del cotejo de la pericia contable de fs. 442/473 surge que efectivamente se computaron para la remuneración rubros tales como “adicional no rem fijo mayo”, “SAC acuerdos anteriores”, “SAC prop. ac. Junio 2010” y “Ac. Junio retroactivo mayo” que deben ser sustraídos de la Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20971355#157218394#20160706085806829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación remuneración computable a los fines indemnizatorios pues no responden al mes en el que fueron liquidados, ni su pago es habitual.

    No pueden ser detraídos los conceptos a los que la demandada genéricamente denomina como “no remunerativos” que fueron establecidos en el acuerdo entre el Sindicato y la organización representativa de la demandada.

    Cabe poner de manifiesto que estos fueron establecidos para mitigar la desvalorización de la moneda, vale decir, para proteger los efectos de la desvalorización monetaria sobre el salario de los trabajadores. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmando la doctrina del precedente "P.A.R. c/DiscoS." (sentencia del 1º de septiembre de 2009, Fallos 332:2043, ha declarado la invalidez de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, en cuanto calificaron como “asignaciones no remunerativas de carácter alimentario” a las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores destinadas a corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial (conforme "G.M.N. c/PolimatS.A. y otros", sentencia del 19 de mayo de 2010, Fallos 333:699) y una interpretación extensiva de dicho criterio permite confirmar la incorporación de dichas partidas convencionales a la remuneración base.

    Asimismo, del análisis de la pericial contable surge que de los 11 meses laborados, por la actora, percibió comisiones en 8 de ellos, rubro que también debe ser computado a los efectos de determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

    De este modo, con los parámetros trazados, el salario de junio del 2010 asciende a la suma de $2322,13 mientras que, la remuneración de mayo se erige como la computable a los efectos indemnizatorios por alcanzar la suma de $2322,13.

    Lo expuesto, torna abstracto el tratamiento de la adecuación o no del fallo apelado al Plenario Nº 288 “Torres, E. c/ Pirelli Técnica SA s/Despido” del 01.10.96 pues el mismo refiere a la proyección del salario del mes del despido como mejor remuneración mensual normal y habitual a los efectos indemnizatorios.

    La demanda por diferencias indemnizatorias procedería, de compartirse mi propuesta, por los siguientes rubros y montos: Indemnización por antigüedad (1 período) $2.322,13, preaviso más SAC: $2.515,63, vacaciones más SAC $1.408,75 ($2322,13/25 x 14 + doceava parte), integración mes de despido (junio 2010, 1 día) $77,40 y SAC proporcional primer semestre 2010 $1.161,06 (2.322,13/2) menos $5.178,35 (aspecto que llega firme a esta Alzada) arrojando una suma definitiva de $1.306,62.

  3. El segundo agravio fue vertido respecto de la reparación por daño moral como consecuencia de acosos tanto laboral como sexual provenientes, el primero de ellos de S.B. y D.P. y el segundo del presidente C.A.. Expresó la actora en la demanda que Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20971355#157218394#20160706085806829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación hubo ocasiones que ante la presión a la que era sometida por parte de B. no pudo evitar romper en llanto; también afirmó que tanto la mencionada como otro gerente de la empresa, el Sr. P. le tomaron un oral sobre sus labores delante de sus compañeros y que, ante la respuesta incorrecta a una pregunta, la tildaron de inútil. En lo que respecta al hostigamiento sexual, denunció que en un viaje a la provincia de Misiones, el Sr. A. (Presidente de la sociedad Gestiva SA) le preguntó si era ella la persona a la que sus compañeros apodaban “N.D.”, “le preguntó como era a nivel sexual, y siempre frente a terceros, incluso en un restaurante, le solía decir que “está muy bien”

    (refiriéndose a su cuerpo)… le pidió un beso en más de una ocasión -a lo que mi...

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