Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 21 de Diciembre de 2020, expediente FRE 011453/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11453/2015

CACERES, I.M. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

SISTENCIA, 21 de diciembre de 2020.- AB

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CACERES, I.M. c/ ESTADO

NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” – EXPTE. N° FRE 11453/2015/CA2,

procedente del Jugado Federal N° 2 de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. La actora promueve acción ordinaria contra Gendarmería Nacional Argentina (fs. 3/7 vta.), a fin de que se incorporen al “haber mensual” los suplementos y compensaciones establecidos por D.. 1307/12 y sus modificaciones (Decretos 246/13, 854/13 y 813/14), declarando su carácter remunerativo y bonificable, solicita a ese efecto se declare la inconstitucionalidad del D.. 853/13, por cuanto modifica de modo contrario a la Constitución Nacional el régimen de suplementos y compensaciones de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional, a través de una norma de menor jerarquía.-

    Peticiona se ordene abonar las diferencias retroactivas de la incorrecta liquidación, desde la interposición de la demanda y hasta cinco años atrás. Pide medida cautelar innovativa y costas.-

    A fs. 25/31 vta. se presenta G.N.A. y contesta la demanda en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.-

  2. El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 38/18 en fecha 05/11/2018 (fs. 61/64), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la accionada.

    Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. art 4 del Decreto 716/16) y respecto de los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación a los sueldos de la actora, teniendo en cuenta lo señalado en los Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    considerandos. El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria”. Rechazó la inconstitucionalidad pretendida e impuso las costas a GNA,

    posponiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano pertinente de Gendarmería Nacional en relación al crédito devengado y dispuso la realización de una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.-

  3. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 65, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 66. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 72), GNA expresó agravios a fs. 74/77, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 78/79.-

  4. La apelante se agravia:

    1. ) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados,

    es decir, solamente los perciben aquéllos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Tan es así –dice- que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate. Transcribe y analiza los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012

    modificado por D.. 246/13 (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente lo perciben aquellos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que por sus características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto,

    que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino que alcanza a aquellos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a los suplementos particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la adecuación del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto, creó en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales, esos suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al personal militar y policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función, que no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los adicionales Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.-

    Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo

  5. Consecuentemente, los suplementos creados por el decreto en cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el a quo, no correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo del actor con carácter remunerativo y bonificable.-

    Por otra parte, afirma que no resulta un dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por ello se debe concluir en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la totalidad del personal de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D.” y “V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.-

    1. ) Cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando que el magistrado de la instancia anterior no ha merituado que la cuestión de fondo planteada es una materia novedosa relacionada con el reajuste de haberes (lo que permite apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas por su orden) y que la demanda fue admitida sólo parcialmente, rechazándose expresamente el pedido de inconstitucionalidad planteado. Advierte que en precedentes similares (“Salas”, “Z., etc) se estableció que las costas son en el orden causado.-

    Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

  6. Señalado lo anterior y a los fines de resolver el primer agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1° del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea sometido.-

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por Cargo”, 2 “Por Función Intermedia”, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y 4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto que se analiza.-

    1-Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes al mismo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de cada Fuerza, además de establecer las condiciones específicas para el...

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