Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Octubre de 2022, expediente CSS 010673/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 10673/2012

AUTOS: C.H.S. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener el reconocimiento de Veterano de Guerra del conflicto bélico del atlántico Sur y la correspondiente entrega del certificado que acredite su condición de veterano de guerra a fin de acceder a la pensión honorífica en los términos de la ley 23.848.

La recurrente critica la decisión de la magistrada de grado y manifiesta que al decidir de tal forma incurrió en una arbitrariedad y en una omisión de las pruebas acercadas por dicha parte. Entiende que se aportaron los elementos suficientes para acreditar que ha estado en zona de riesgo y realizado acciones bélicas. Por otro lado, alega que la demandada reconoció los hechos vertidos toda vez que solo realizó una negativa genérica en el escrito de contesta demanda. Cita jurisprudencia que considera aplicable y señala que se violaron también normas internacionales con jerarquía constitucional.

En orden a ello y a los fines de resolver la cuestión litigiosa que presenta el caso a estudio, corresponde realizar las siguientes consideraciones.

En primer término, cabe tener presente que de acuerdo a las constancias de autos, el Sr. C. (cabo segundo) al inicio del conflicto armado con el Reino Unido de Gran Bretaña, estuvo destinado como integrante de la Armada Argentina, en la Base Aeronaval “Almirante Zar”, ubicada en la localidad de Trelew de la Provincia de Chubut. Asimismo,

se acreditó que tuvo como objetivo cubrir puestos de combate y proteger la pista de aterrizaje en el Aeropuerto de la mencionada localidad.

En este sentido, puede advertirse que tanto lo señalado como lo que se desprende de las constancias del caso, esclarece el particular, riesgoso y delicado contexto padecido por aquellos que realizaron su participación en la Guerra del Atlántico Sur, sin perjuicio del lugar y espacio que cada persona presenció y de las tareas que se desarrollaron en el conflicto.

Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Ahora bien, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares ante mencionados.

De acuerdo a lo destacado por la Excma. Corte Suprema, debe tenerse en...

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