Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2017, expediente FCT 011000579/2007/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000579/2007/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. R. y M. de Andreau, asistidos por
el Sr. Secretario de Cámara, Dr. H. R. G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado “C. Jose Pablo Hoy Duarte de Caceres Francisca c/ANSES
s/Reajustes por Movilidad” Expte. Nº 11000579/2007/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, M. de Andreau y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación de la
parte actora y demandada fs. 83 y 87, respectivamente, contra la sentencia del a quo por la
que hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez del acto administrativo identificado como
Resolución Nº 1879 dictada por Anses estimando procedente el derecho al reajuste del
haber de jubilación del Sr. J.. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad
del art. 7, punto 2, de la Ley 24463, y ordenó al organismo demandado que dentro del
término de ciento veinte (120) días dicte el acto administrativo procediendo al reajuste por
movilidad debiendo practicarse a partir del 21/04/2005 hasta el 01/03/2009 con aplicación
de las variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los
incrementos acordados al titular durante dicho lapso. Agregó, que el haber de prestación
resultante de lo dispuesto deberá ser considerado como punto de partida a los fines del
mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas reglamentarias.
Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de
honorarios.
-
La actora expresa a fs. 110/111 que se agravia de lo dispuesto por el a quo por
cuanto no ordena la redeterminación de su haber inicial de jubilación. Continúa exponiendo
que el inferior al sentenciar considera que el actor se jubiló bajo el régimen de la Ley Nº
24241, cuando en realidad el mismo obtuvo su beneficio por Ley Nº 18037 siendo entonces
diferente el encuadre legal, solicitando que se redetermine el haber conforme dicha
normativa y luego reajustar conforme lo resolviera el inferior. Agrega que su petición tiene
asidero jurídico porque han solicitado administrativa y judicialmente, surgiendo el derecho
de los exptes. administrativos ofrecidos como prueba. Concluye...
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