Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2017, expediente FCT 011000579/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000579/2007/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. R. y M. de Andreau, asistidos por

el Sr. Secretario de Cámara, Dr. H. R. G., tomaron conocimiento del

expediente caratulado “C. Jose Pablo Hoy Duarte de Caceres Francisca c/ANSES

s/Reajustes por Movilidad” Expte. Nº 11000579/2007/CA1, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, M. de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación de la

    parte actora y demandada fs. 83 y 87, respectivamente, contra la sentencia del a quo por la

    que hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez del acto administrativo identificado como

    Resolución Nº 1879 dictada por Anses estimando procedente el derecho al reajuste del

    haber de jubilación del Sr. J.. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad

    del art. 7, punto 2, de la Ley 24463, y ordenó al organismo demandado que dentro del

    término de ciento veinte (120) días dicte el acto administrativo procediendo al reajuste por

    movilidad debiendo practicarse a partir del 21/04/2005 hasta el 01/03/2009 con aplicación

    de las variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado

    por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los

    incrementos acordados al titular durante dicho lapso. Agregó, que el haber de prestación

    resultante de lo dispuesto deberá ser considerado como punto de partida a los fines del

    mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas reglamentarias.

    Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de

    honorarios.

  2. La actora expresa a fs. 110/111 que se agravia de lo dispuesto por el a quo por

    cuanto no ordena la redeterminación de su haber inicial de jubilación. Continúa exponiendo

    que el inferior al sentenciar considera que el actor se jubiló bajo el régimen de la Ley Nº

    24241, cuando en realidad el mismo obtuvo su beneficio por Ley Nº 18037 siendo entonces

    diferente el encuadre legal, solicitando que se redetermine el haber conforme dicha

    normativa y luego reajustar conforme lo resolviera el inferior. Agrega que su petición tiene

    asidero jurídico porque han solicitado administrativa y judicialmente, surgiendo el derecho

    de los exptes. administrativos ofrecidos como prueba. Concluye...

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