Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 053663/2011

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 53.663/2011/CA1 JUZGADO Nº 42 AUTOS: “CACERES H.E. c.A.S.A. s. Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 del mes de julio de 2016.-

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto a fs. 411 por la demandada, y CONSIDERANDO:

Con relación al recurso de revocatoria in extremis interpuesto, esta

S. ha señalado en el incidente de autos “F.C.A. c. AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s. MEDIDA CAUTELAR”, sentencia 34.822 de fecha 07/04/2013 citando al Dr. P., en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19923257#157160796#20160705120856311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 53.663/2011/CA1 entiende por “error esencial” a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

En este sentido, corresponde analizar si la sentencia impugnada contiene graves errores que perjudiquen a la parte recurrente, y si los mismos tienen el carácter de groseros y evidentes.

Cabe señalar que lo que la recurrente señala como tal, es la omisión del planteo relativo a la indemnización del artículo 213 de la L.C.T. Lo cierto es que lo que viene a manifestar en el recurso en análisis, no...

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